miércoles, 29 de agosto de 2018

Los 5 Poderes de la República Democrática

Los 5 Poderes de la República Democrática

1.       Ejecutivo.
2.       Legislativo.
3.       Judicial.
4.       Militar.
5.       Electoral.



Poder Ejecutivo:
-          Presidente o Monarca & Premier  (Emperador, Rey, Dictador).
-          Vice-Presidente o Vice-Premier (Regente).  
-          Ministros (Cámara Ministerial o Ministerio).
-          Gobernadores.
-          Alcaldes.

Poder Legislativo:
-          Diputados de la Asamblea Nacional  (Senado o Cámara de Representantes).
-          En Monarquía: Senado Bicameral de: la Cámara de los Nobles (Duque) & la Cámara de los Comunes (Partidos Políticos).

Poder Judicial:
-          Magistrados Federales (Conde).
-          Jueces.
-          Fiscales.
-          Comisionados de Policía.
-          Alguaciles Federales.
-          Comisarios Distritales.

Poder Militar:
-          Comandante Supremo de la Defensa Nacional (Overlord o Shogun). (Marqués).
-          Cámara de Estrategas Militares (Generales & Almirantes Distinguidos o de 5 estrellas).
-          Cámara de Oficiales de Alto Rango.

Poder Electoral:
“Cargos Públicos sin afiliación a Partidos Políticos o Cargos en los otros Poderes, en pro del no conflicto de intereses y la imparcialidad, en garantía de la trasparencia del Derecho al Sufragio; libre y secreto sin injerencia o manipulación dudosa de ningún tipo”
-          Presidente del Consejo Nacional electoral (Logística & Planeación).
-          Vice- Presidente del Consejo Nacional electoral.
-          Comité Organizador (Gestores & Supervisores de Centros de Votación).
-          Miembros de Mesa (Administración del debido proceso y atención al Electorado).
-          Auditores de urna (Escrutinio de Urnas y revisión de datos en busca de anomalías o errores).
-          Observadores Nacionales.
-          Observadores Internacionales.

Cabe destacar que los Miembros de los Podres Públicos, sin distinción algún, deben estar sujetos al escrutinio público y la crítica abierta, en pro de garantizar la trasparencia en sus funciones.

Además de los 5 Poderes antes mencionados y actualmente vigentes como parte de los sistemas de gobierno contemporáneos, histórica y socialmente se han tratado de incluir 5 más; que son particularmente interesantes aunque poco factibles en su aplicación por su naturaleza ambigua y controversial. Estos 5 poderes Extras de existir serian los siguientes:
6.       El Poder Moral.
7.       El Poder Territorial.
8.       El Poder de la Información o los Medios de Comunicación.
9.       El Poder Informático.
10.    El Poder Económico o Financiero.

Punto #1:
Con respecto al Poder Ejecutivo y en garantía del merito para ejercer sus funciones cabalmente sin duda alguna a sus capacidades en pro del correcto y mejor beneficio para el gobierno así como el pueblo, el Poder Ejecutivo debe tener como norma aprobar para sus funciones solo a aquellos demostradamente aptos por merito propio; más que por ideales o promesas políticas.

Estableciendo por lo antes mencionado que solo aquellas personas con estudios superiores, ya sea en ciencias políticas, administración u otros estudios superiores relacionados al cargo a ejercer sean considerados aptos para ser candidatos al cargo en cuestión.

Que en el caso del Poder Ejecutivo además tomaría en cuenta el ascenso meritorio por gestión, comenzando por el cargo de menos responsabilidad en relación a los otros de la misma índole, el cual en este caso sería el cargo de Concejal, estableciendo por consiguiente que solo alguien que ya hubiese ejercido cabalmente el cargo de Concejal puede ser considerado como un candidato apto para el cargo siguiente, el cual será en orden de ascensión en base a sus responsabilidades; siendo el siguiente y siguiendo el orden en las responsabilidades y atribuciones en el Poder Ejecutivo, el cargo de Alcalde, al cual le seguiría posteriormente en ascenso meritorio el cargo de Gobernador y así sucesivamente por orden establecido hasta llegar al cargo de Presidente. Garantizando de esta manera que el mandatario nacional sea la persona más apta y experimentada para el cabal ejercicio de sus funciones.

De esta manera se garantiza que el líder y representante de la nación sea electo no solo por su popularidad sino además por su demostrado merito en el ejercicio cabal de sus funciones como parte del sistema democrático.

Con respecto al cargo de Vice-Presidente se toman los mismos criterios, pero este en lugar de ser elegido a igual que el Presidente, es elegido por este como compañero de fórmula para asistirlo en su gestión.

En el caso de los ministros no es necesario el precedente de Alcalde o Gobernador, pues sus funciones son otras, aunque también en garantía de sus aptitudes para desempeñar sus cargos, queda igualmente establecido que solo aquellas personas con estudios superiores, ya sea en ciencias políticas, administración u otros estudios superiores relacionados al cargo a ejercer sean considerados aptos para ser candidatos al cargo en cuestión. Por ejemplo: el Ministro de Educación debe tener estudios en ciencias políticas, Administración o en el mejor de los casos y para mayor eficiencia y conocimiento de su materia en su ministerio, el estar titulado en una de las ramas de la educación, es decir ser Licenciado en Educación, y haber sido previamente Director, Rector o Decano, demostrando de esa manera su meritoria capacidad para ejercer un cargo administrativo en el sector educativo, en base a su conocimiento de la materia y experiencia.

Punto #2:
Con respecto al poder Legislativo y en garantía del merito para ejercer sus funciones cabalmente sin duda alguna a sus capacidades en pro del correcto y mejor beneficio para el gobierno así como el pueblo, el Poder Legislativo debe tener como norma aprobar para sus funciones solo a aquellos demostradamente aptos por merito propio; más que por ideales o promesas políticas.

Estableciendo por lo antes mencionado que solo aquellas personas con estudios superiores, ya sea en ciencias políticas o leyes, siendo estas carreras las mas relacionadas al cargo a ejercer, siendo lo Jueces Generales o Federales y los políticos de carrera con experiencia en cargos públicos, los que serian tomados en consideración como aptos para ser candidatos al cargo en cuestión.

Destacado el hecho de que candidatos al cargo con historial dudoso o cuestionable durante su carrear o ejercicio de sus funciones dentro o fuera de los cargos públicos, no cuentan con el voto de confianza para la candidatura o ejercicio de funciones en el Legislativo, por la imperiosa necesidad de la transparencia en pro de la legitimidad de la leyes promulgadas y su constitucionalidad, para con la institución de gobierno y al pueblo al que representan.

En otra instancia y como parte de los poderes legislativos o el poder para dictar las leyes, es importante y de gran interés ciudadano, el  plantear dentro de este orden de ideas el tema de la figura democrática de la Asamblea Constituyente o Asamblea Nacional Constituyente; en su carácter de Convención Constitucional, como una reunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo especifico de dictar las normas o reglas que en el futuro inmediato y paulatino, regirán la relación entre los representantes de gobierno y la ciudadanía nacional, en el correcto funcionamiento y distribución de los poderes públicos, bajo los fundamentos de su sistema político y social.

Siendo y quedando establecido que la Asamblea Constituyente o Asamblea Nacional Constituyente; en su carácter de Convención Constitucional, es inequívoca y únicamente una asamblea o congreso constituyente; y como tal un organismo colegiado de representantes que tiene como única función y razón de ser el redactar la nueva constitución nacional, al estar envestida o dotada para ello de plenos poderes constitucionales a los cuales deben estar sometidas todas las instituciones públicas, en su carácter de constitucional de mecanismo popular y democrático para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización nacional.

Por lo tanto al ser la Asamblea Constituyente la reunión de personas que simbolizan al pueblo ejerciendo su autoridad de mandato, teniendo a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas pautas de organización del estado, para modificar los arcaicos prototipos preexistentes, pero no con ello y en ninguna forma tratando de generar enmiendas constitucionales propias de las tareas y atribuciones del parlamento en usurpación del Poder Legislativo y sus funciones, sino de trasformaciones radicales mas orientadas al cambio de sus estructuras básicas, mejor adaptadas a los nuevos tiempos.

Tomando para ello como referencia a la Asamblea Constituyente con mayor importancia y precedencia histórica en el fiel ejercicio de la democracia, así como lo es la originada a partir de la Revolución Francesa; la cual se deshizo del Poder Monárquico y declaro los derechos fundamentales de los derechos humanos gracias a sus preceptos de “Libertad, Igualdad & Fraternidad”.

Además con motivo de aclaratoria en pro de la legitimidad de la figura de la Asamblea Nacional como una manifestación de la voluntad popular en su carácter democrático; debe quedar establecido que solo el pueblo tiene la potestad de convocar a la Asamblea Constituyente en virtud misma de su legitimidad constitucional, mediante referéndum consultivo y sufragio, para lo cual más de la mitad de las agrupaciones o partidos políticos con el apoyo ciudadano comprobado mediante la recaudación de firmas en solicitud del mismo, deben ser presentados ante el ente comicial competente del poder electoral para su ratificación y postulación de las candidaturas de los miembros a formar parte de la asamblea constituyente, ya sea como representantes de los distintos partidos o de manera independiente como parte del mismo pueblo en el fiel ejercicio de sus derechos deberes y poderes ciudadanos.

La temporalidad o duración de las funciones de la Asamblea Nacional basados en el precedente histórico, no debe ser nunca mayor a un año, tiempo más que suficiente para establecer los cambios necesarios o modificaciones pertinentes de la constitución vigente por una nueva constitución. Mientras que en el caso único y extraordinario de la creación de una constitución democrática, sin precedente de una anterior, como es el caso de una revolución que cambie la situación política y social del país, como la abolición del Feudalismo o Monarquía Absoluta y cualquier otro Régimen Dictatorial o Fundamentalista, para el cual el tiempo establecido para las funciones de la Asamblea Nacional seria de 2 años, tiempo más que suficiente para la creación de una constitución democrática nacional. Pues prolongar la temporalidad de las funciones de la Asamblea Constituyente, por periodos mayores a uno o dos años es innecesario para sus funciones especificas y concretas, en su carácter efímero y temporal para el curso de la historia y fluidez del sistema democrático, por lo que propuestas con la intención de establecer su duración por tiempo indefinido, pone en tela de juicio su legitimidad para crear un verdadero precedente democrático al intentar de esta manera usurpar las funciones del Poder Legislativo constituido por ella.

No obstante en ninguna forma y bajo ninguna circunstancia, ninguno de  los presidentes o miembros de gobierno, que forman parte de los poderes públicos y en especial el mandatario nacional, están facultados para convocar a la Asamblea Constituyente, en pro del no conflicto de intereses. Pues aunque cualquier ciudadano nacional tiene derecho a expresar su iniciativa de invocar tal proceso consultivo, sujeto a referéndum popular, es solo el pueblo quien tiene la potestad de convocar a la Asamblea Nacional. Así como de igual manera en pro de su legitimidad y el no conflicto de interés, los constituyentes o miembros de la Asamblea Constituyente no pueden abandonar la asamblea ni sus funciones para ejercer u ostentar otros cargos públicos, en respeto de la solemne labor cívica que se les ha encomendado, debiéndose durante su duración, única y exclusivamente a sus funciones como redactores y garantes de la nueva constitución.

Todo esto claro sujeto al precedente histórico de que cuando un mandatario nacional es quien dictamina o esta detrás del dictamen de las leyes, termina por envestirse de poderes especiales; atribuyéndose de esta manera todos los poderes públicos o el poder sobre estos, bajo el supuesto de responder a una situación de urgencia nacional, liberándose con esto de las limitaciones de su cargo original y apoderarse desmesuradamente de la totalidad de los poderes y atribuciones del gobierno, sin ninguna limitación en sus funciones, logrando con ello una verdadera inmunidad e impunidad política. Todo esto en violación flagrante de la Democracia, al mostrar todas las aptitudes propias de un Dictador.

Punto#3:
Con respecto al poder Judicial y en garantía del merito para ejercer sus funciones cabalmente sin duda alguna a sus capacidades en pro del correcto y mejor beneficio para el gobierno así como el pueblo, el Poder Judicial debe tener como norma aprobar para sus funciones solo a aquellos demostradamente aptos por merito propio; más que por ideales o promesas políticas.

Estableciendo por lo antes mencionado que solo aquellas personas con estudios superiores especializados y acordes al cargo, serian tomados en consideración como aptos para ser candidatos al cargo en cuestión, que en este caso especifico y por la naturaleza de sus funciones correspondería aquellas personas con pleno y amplio conocimiento de la ley y su aplicación; es decir al Leguleyo Nacional: Fiscales y Jueces  de la república, en trabajo conjunto con los alguaciles federales y la policía nacional. Teniendo este organismo también en cuenta y bajo su regulación las figuras de los Detectives Privados, los Caza Recompensas y la Seguridad Privada, tan balidos dentro de la ley como la Legítima Defensa y las Patrullas Ciudadanas; en pro del derecho humano a la autodefensa y participación activa de la población civil en el bienestar y seguridad ciudadana, siempre acorde a las leyes establecidas y en fiel cumplimiento de estas, sin intentar usurpar las funciones de los organismos competentes en ninguna forma.

Destacado de forma absoluta el hecho de que candidatos a cargos con poder sobre las leyes y el correcto cumplimiento de la justicia con antecedentes penales, Historial dudoso, cuestionable o bajo sospecha de violar las leyes, no cuentan con el voto de confianza ni la credibilidad para ser candidatos o ejercer funciones en cargos públicos y mucho menos en aquellos relacionados con las leyes y la justicia, por la imperiosa necesidad de la transparencia en pro de la legitimidad y fiel cumplimiento de la leyes y la justicia, así como la representación de tal institución de gobierno y al pueblo al que deben su protección y servicio.

Punto #4:
Con respecto al Poder Militar, que aunque nunca ha sido clasificado como tal, es un hecho históricamente demostrado que siempre a existido como tal, pues las fuerzas armadas o militares son y siempre han sido y constituido en sí mismas un poder, con su propia autonomía, jerarquía y estructura funcional, ya sea como parte del gobierno o usurpando las funciones de este en ciertos casos extraordinarios, como los golpes de estado, los cuales aunque se dan según sea el caso por distintas razones, tienen siempre el mismo fin y resultado: derrocar al gobernante o gobierno de turno y establecer un gobierno militar, ya sea temporal o permanente, suspendiendo con ello las garantías constitucionales, mostrando de esta forma la naturaleza feudal de su institución, regida por un sistema jerárquico monárquico no hereditario, sino meritocrático, lo que hace su estructura organizativa más antigua que la misma democracia y el sistema de gobierno que precede y sirve de base para la formación de la Monarquía o sistema monárquico, donde los una vez rangos militares feudales primitivos terminaron por ser los títulos nobiliarios de la monarquía, según las leyes que regían la constitución de la Horda o milicia arcaica, donde el rango así como sus funciones y atribuciones está determinado por su fuerza y valor dentro de su beligerante institución.

Por consiguiente al igual que en la República Romana donde el Dictador ejercía como una suerte ministro de defensa con poderes especiales, nombrado por el Senado y respaldado por sus meritos en el campo de batalla y el grueso de la fuerzas militares bajo su mando, las cuales como el gozaban de una posición y privilegios superiores a los de la común población civil, debido a su importancia estratégica y poder como brazo armado de la república. Algo que tambe podemos ver en otras culturas modernas: como la Estadounidense, y antiguas: como el Shogunato Japonés y su sistema de código Samurai, por ejemplo, solo por nombrar algunas de muchas.

Pero más allá del precedente histórico, es un hecho claro y tangible la institucionalidad del Poder Militar y su clara y necesaria relación con el sistema de gobierno, pero sin olvidad jamás el hecho de que claramente al tener el poder de las armas, tienen en una situación de conflicto o dominio la ventaja sobre una población civil mayormente desarmada y débil ante el arsenal bélico de las fuerzas armadas, por lo que el Poder Militar por sí mismo es perfectamente capaz de subyugar los otros poderes y tomar el control del gobierno sin la necesidad de mediar palabra alguna, como quedo demostrado en la República Romana y a lo largo de la historia de las distintas dictaduras militares establecidas en todo el mudo a través de la historia.

Por lo que el Poder Militar como institución; al poseer el poder de las armas como garante de la protección de la Soberanía Nacional  y tener una arquitectura jerárquica muy específica y bien definida, al grado que posee sus propios centros de formación superior para oficiales, así como su propio sistema interno de justicia y Policía Militar, posee una mayor autonomía en sus funciones y estructura que otros poderes. Razón por la cual en pro del equilibrio de poder, los miembros del poder militar, es decir los militares y ex-militares, deben estar vetados de los grupos o partidos políticos, e inhabilitados para formar ostentar cargos en los demás poderes públicos, teniendo como única y extraordinaria excepción por la naturaleza de su cargo y sus funciones el Ministerio de Defensa. Pues si bien los militares tienen el poder de las armas, la población civil tiene como única arma el poder de los partidos políticos. Sin que con esto los militares pierdan sus derechos constitucionales a expresar su opinión y dejar escuchar su voz, en el libre derecho de la libertad de expresión, así como de igual manera ejercer su derecho constitucional al sufragio como ciudadanos de la nación en su deber cívico para hacer valer sus derechos como parte del pueblo.

Por lo tanto y en lo antes expuesto; al tener los militares el poder de las armas, darles además el poder de los partidos políticos, pondría en sus manos demasiado poder y demasiado poder corrompe, lo que causaría que los militares terminarían teniendo todo el poder y la población civil perdiendo todo el poder y sus garantías constitucionales, así como la posibilidad de que su voz sea escuchada por el gobierno, en pro del mejor beneficio de una sociedad organizada y las garantías constitucionales, cayendo en un Régimen Militar que en nada difiere de una Monarquía Absoluta.

Siguiendo de esta manera la línea de pensamiento que Montesquieu propuso, en su libro “El espíritu de las leyes”, considerando que era necesario que las funciones del Estado se dividieran y separaran entre distintos poderes para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Y es mi opinión personal, en base a mi propia experiencia que los partidos políticos militares, solo tientan a la tiranía, trayendo consigo el ascenso al poder de Dictadores, bajo la fachada de líderes carismáticos, con promesas de revolución y un mejor sistema de gobierno, ocultando tras de ello sus verdaderas intenciones, las cuales son siempre las mismas en todos los casos: Poder y Gloria para sí mismos, donde cualquier otro logro es una mera consecuencia necesaria para ganarse el favor del pueblo y lograr sus objetivos, asegurando así su lugar en la historia.

Punto #5:
Con respecto al Poder Electoral y en garantía del merito para ejercer sus funciones cabalmente sin duda alguna a sus capacidades en pro del correcto y mejor beneficio para el gobierno así como el pueblo, el Poder Electoral debe tener como norma aprobar para sus funciones solo a aquellos demostradamente aptos por merito propio para su desempeño en dichas funciones.

Estableciendo por lo antes mencionado que solo aquellas personas con estudios superiores, ya sea en ciencias políticas, administración u otros estudios superiores relacionados al cargo a ejercer sean considerados aptos para ser candidatos al cargo en cuestión.

Que en el caso del Poder Electoral; exige por su naturaleza imparcial, la no vinculación tanto del organismo como de sus miembros con agrupaciones políticas, ya sean presentes o futuras, en garantía de la transparencia e imparcialidad de sus procesos, para la no incurrir en casos de conflicto de intereses, por lo tanto queda establecido que sus miembros no deben formar parte de ningún partido político y ejercer sus funciones como un deber cívico en pro del resguardo del libre derecho del sufragio y la protección del voto en su naturaleza: Libre, Secreta y Tranparente., preservando de esta manera la seguridad, dignidad e integridad del electorado.

En pro del no conflicto de intereses por parte de los miembros del Poder Electoral o aquellos que hayan formado parte del Poder Electoral, están vetados de manera permanente para ostentar cargos públicos en los otros poderes Públicos. Garantizando de esta forma la transparencia e imparcialidad de sus miembros en su voluntad cívica y moral de velar por el derecho digno al sufragio. Dejando claramente expuesta de esta manera su legitimidad e integridad de no poseer intenciones o aspiraciones políticas para el lucro o beneficio propio.

Pues el consejo nacional electoral existe para garantizar la transparencia de los comicios electorales y de referéndum, según la voluntad popular en su derecho al sufragio. Así como la legitimidad en la constitución de los partidos políticos y el correcto funcionamiento de estos y de las acciones de sus miembros, siendo por esta causa también un organismo regulador de los mismos. Principalmente durante los procesos electorales y el proceso de campaña electoral de los partidos.

Cabe aclarar que en resguardo de su transparencia e imparcialidad, el consejo nacional electoral elige a su presidente y vice-presidente por elección popular y al resto de sus miembros por reclutamiento voluntario remunerado, de entre la población votante registrada no afiliada a grupo político alguno (un proceso semejante al de los miembros de un jurado),  claro que cualquier persona natural no afiliada a partido político alguno y con la voluntad cívica de ser garantes del proceso electoral, en pleno conocimiento y aceptación de libre acuerdo con el veto permanente a ostentar cargos en los otros Poderes Públicos, en pro del no conflicto de intereses con el Poder Electoral y el Sufragio en su carácter transparente e imparcial.

Con respecto a la elección del Presiente y Vice-Presidente del Poder Electoral por voto popular, esta se realizara por los convocados y/o solicitantes al pode electoral, quienes hayan sido aceptados para formar parte del Consejo Nacional Electoral, donde formaran una camarilla o asamblea interna para postular de entre sus miembros a 3 candidatos a la presidencia y 3 candidatos a la vice-presidencia del Poder Electoral, para su postulación en pareja como compañeros de formula a ser electos por sufragio en elección popular.

Punto #6:
Sobre El Poder Moral o la ética en la sociedad civilizada, también estilizado en su sentido más amplio y ejecución práctica como: Poder Ciudadano, Poder Cívico o Poder Popular.

En primera instancia el Poder Moral nace de la idiosincrasia expresada tempranamente como “Moral & Luces” de la revolución francesa a la nueva república francesa en su ideal utópico de una sociedad ética y culta, como la mejor expresión del ser humano; su sociedad y por ende su sistema de gobierno, en representación de sus ideales.

Aunque en teoría representa un planteamiento idílico y bellamente expuesto de lo que debería ser una nación civilizada; la moral o más bien la ética como organismo regulador de la sociedad y por ende del ser humano en su compromiso con la sociedad, nos plantea un poder ético que determina desde su base como sistema de gobierno lo ética mente correcto e incorrecto, es decir lo considerado Moral o inmoral.

Pero para juzgar lo moral o inmoral, apelando a la ética como sistema de gobierno, siendo este un órgano regulador de la sociedad, sería necesario establecer primeramente una pre-concepción de lo que es moral e inmoral, para establecer un juicio claro a la hora de su ejecución, lo que debido a la naturaleza caprichosa y conveniente de la ética humana, solo crearía prejuicios y una cacería de brujas contra aquellos con ideas distintas o ajenas a lo preestablecido. Un hecho que ya hemos presenciado a lo largo de nuestra historia y que aun hoy es causa de controversia en muchos casos, siendo el que más tiempo ha sido sujeto de escrutinio desde la antigüedad hasta nuestros días, el tema de la homosexualidad, solo para citar un ejemplo y el más conocido a lo largo de la historia, siendo aun hoy tema de debate, principalmente desde el punto de vista de la religión. Pues lo aquello considerado moralmente correcto en el pasado, puede ser considerado moralmente incorrecto en la actualidad, como es el caso de la esclavitud.

Con respecto a las variantes del poder moral, nombradas para su uso y ejecución más amplia como: Poder Ciudadano, Poder Cívico o Poder Popular. No son más que una forma arcaica y redundante de los 3 poderes de base (Ejecutivo, Legislativo & Judicial), pues los poderes públicos son es si; ciudadano; que sirven a la ciudadanía, Cívico; al ser deberes cívicos, & Popular; porque forman parte de la voluntad popular. Pues le pueblo quiere liderazgo, legitimidad y justicia para vivir sus vidas con seguridad, dignidad y bienestar.

Por otra parte un Ministerio de Ética o Ministro de Ética, sería mucho más factible y realista como parte de un rol fundamental en una sociedad civilizada, pues los ministerios no ostentan el poderes supremos ni gozan de una autonomía plena en sus procesos, además de estar constantemente sujetos al debate y la opinión pública, cumpliendo mas la función de un consejo o consejero que de un poder u organismo articulador del poder, en el cual se pueden debatir abiertamente las implicaciones éticas de los distintos procesos llevados a cabo en el país. Creando de esta manera una conciencia ética nacional, que nos permita ver la ética en los aspectos fundamentales de la sociedad, sin prejuicio o persecución política.

Sin embargo la idea del Poder Ético no debe descartarse totalmente, o al menos no permanente mente, pues aunque es cierto; que como sociedad y como individuos aun crecemos de un carácter ético libre de prejuicios, y en la mayoría de los casos no somos capaces de abandonar nuestros propios intereses por el bien mayor, eventualmente como especie racional y sensible, lograremos realmente ganarnos el derecho a llamarnos a nosotros mismos verdaderos Homo Sapiens, y cultivaremos una sociedad verdaderamente civilizada y progresista, en el mayor interés de nuestra propia y correcta evolución.

Pues la Ética a mi parecer y en mi propia opinión: “es el pensamiento lógico de las cosas expuesto como un sentimiento en manifestación del bien mayor, despojado de intereses mezquinos y ambiciones bananales”.

Punto #7:
Sobre El Poder Territorial, como Poder Publico presenta el primer inconveniente para su funcionamiento que el Poder Ético; en el sentido de que sería demasiado poder en manos de un solo organismo, dándole a un solo ente gubernamental el control sobre la base misma de la soberanía, como lo es su territorio, lo que lejos de garantizar mayores beneficios en la propiedad de tierras a los ciudadanos, podría terminar por dejarlos mal parados sobre su propia tierra, al someter la propiedad de la tierra a una mayor burocracia a la que se encontraría sometida bajo la figura de un ministerio, que como ya mencione anteriormente se encontraría en sus funciones y ejecución, aun al estar subordinado a la figura del mandatario nacional, a un  mayor escrutinio y debate público, sobre las cuestiones de la potestad de la tierra.

Además debemos entender que tradicionalmente y en beneficio de resguardar la igualdad distributiva de la tierra en base a los criterios territoriales y de tenencia, el valor y propiedad de esta por parte de la ciudadanía, establece varios criterios tales como: extensión, contenido y aprovechamiento o uso.

Y como precedente histórico se debe entender que en un principio desde tiempos ancestrales la posesión de la tierra estaba establecida por quienes vivían en ella o de ella y la ocupaban  y/o la trabajaban para su cobijo y/o sustento, lo que con el tiempo al crecer la población y competir por los mismos recurso o beneficios de la tierra, llevo a luchas por la misma, estableciendo los sistemas feudales en donde aquel con más poder poseía la tierra y por ende la potestad territorial, por lo que con el tiempo y a lo largo de la historia quedo establecido que el poder otorga la tierra y la tierra otorga poder, de ahí la importancia del derecho territorial y establecimiento de la soberanía para preservar y dar legitimidad a la tenencia de la tierra.

Claro en la actualidad partiendo básicamente de los mismos conceptos, pero como sociedad organizada, la potestad de la tierra pertenece al estado, país o nación, y por ende es administrada bajo la potestad del Monarca, Presidente o Líder de Gobierno, en representación de la nación y por ende su territorio. Donde al ser el estado en representación de su población quien posee la propiedad de la tierra en resguardo del orden social, siendo sus ciudadanos propietarios vitalicios con derechos hereditarios en la mayoría de los casos, a cabio por supuesto de un tributo o pago por tenencia de la tierra, para legitimar legalmente y atestiguar ante los sistemas burocráticos de control y orden social establecidos, pues sin estos sistemas o controles que regulen la tenencia territorial, recaeríamos en el anarquismo de la lucha territorial basada en la tenencia por la fuerza.

Siendo entendible también el porqué los grupos tradicionalmente menos favorecidos por la tenencia de tierra, sientan la necesidad de un ente público del Poder Territorial, creyendo que con esto tendrán un mayor o fácil acceso a la tenencia de la tierra, sobre todo teniendo en consideración a la ciudadanía con un poder adquisitivo tan bajo que hace casi imposible tener los medios económicos para comprar derecho a poseer tierra, viviendo su día a día como arrendatarios, sujetos a alquileres para disponer de un bien inmueble propio. Pero en este caso no es una cuestión de pasar las funciones administrativas de la tenencia de tierras de un poder ya establecido con un órgano gestor dedicado a dicha tarea para convertirlo en un nuevo poder público quitándole atribuciones a otro, que dicho además: que quitarle la potestad del territorio al Poder Ejecutivo, le quita al Ejecutivo su propia razón de ser como administrador y representante de la nación, convirtiéndolo en un poder nulo en su función de base, como es la soberanía territorial, en su rol como administrador del estado.

Sin embargo si lo que se quiere lograr es una distribución más equitativa de la tierra para sus ciudadanos, sin excluir a los menos favorecidos por su bajo nivel de ingresos, solo hay que fortalecer dentro del ministerio de tierras, los mecanismos que faciliten al pueblo el derecho a la propiedad de la tierra, pero no a través de prácticas dudosas y poco ortodoxas como la expropiación de tierras de aquellos que las han obtenido legítimamente según la ley y a través de los mecanismos competentes según lo exige esta, sino mediante mecanismos competentes contemplados en la ley que den oportunidad a los sectores menos favorecidos en base a sus posibilidades económicas sin importar lo bajas de estas, para garantizar su acceso a la pertenecía de la tierra a la cual pertenecen al ser ciudadanos de esta.

Un ejemplo de esto basado en mi propia opinión y teniendo como precedente una de las leyes más antiguas de mi país, desde la época de la conquista y las colonias, sería: el registro de una propiedad a partir de la bienhechuría y la antigüedad; en la que todo ciudadano que ocupe pacíficamente terrenos sin uso del estado, sin molestar a este o a sus vecinos (otros ciudadanos) en pro de la buena convivencia,  construyendo su vivienda en dichos terrenos, delimitando debidamente el espacio a ocupar dentro de estos y pagando debidamente el impuesto al derecho de frente, el caula es necesario al colindar con las aéreas publicas y para ser tomado en cuenta por los servicios públicos, estableciendo con ello una dirección fiscal. Que con el tiempo (al menos 5 años y no más de 10 años) al pago solvente del derecho de frente, este le daría el derecho legitimo otorgado por bienhechuría y el pago correcto del impuesto de derecho de frente, el derecho a los propietarios del inmueble a registrar de igual manera la propiedad de la tierra sobre la que está enclavada su propiedad (la bienhechuría), siendo propietarios tanto de la bienhechuría como del terreno en cuestión, con todos sus derechos, incluido el derecho de herencia para con su prole o descendencia.

Otro ejemplo seria: en el caso de estructuras ya construidas propiedad del estado o sin propietario conocido, comprobado debidamente ante los entes públicos como abandonado, debe realizarse un censo y petición formal por parte de los interesados para ser presentado ante las instancias pertinentes, generalmente la oficina de registro de tierras, los consejos municipales, la alcaldía de la ciudad y por último llevar la petición formal de adjudicación de tierra a la gobernación del estado, para dejar constancia de la solicitud de adjudicación formal de tierras ante el estado y solicitar la pertenecía de la bienhechuría de inmueble, siempre y cuando este cumpla con las normas de seguridad que le hagan apto para su hábitat como vivienda, es decir un informe de habitabilidad positivo por parte de un inspector acreditado por el ministerio de tierras y la oficina de vivienda. Además para evitar malos entendidos y expropiación ilegitima, en el caso de que la construcción sea propiedad de un privado; el estado debe comunicarse con el titular registrado como propietario del inmueble o sus herederos en caso de que este haya fallecido, mientras la parte interesada en la adjudicación del inmueble debe hacer pública su solicitud en la prensa su intención de hacerse con la propiedad en cuestión, garantizando así la legalidad y transparencia de sus acciones. Si todos los pasos se cumplen sin ningún inconveniente y conforme a la ley, la bienhechuría del inmueble seria traspasada a sus nuevos propietarios y estos pasarían a pagar debidamente el impuesto al derecho de frente, el caula es necesario al colindar con las aéreas publicas y para ser tomado en cuenta por los servicios públicos, estableciendo con ello su dirección fiscal. Que al igual que en el caso anterior; con el tiempo (al menos 10 años) al pago solvente del derecho de frente, daría con el derecho otorgado por bienhechuría y el pago correcto del impuesto de derecho de frente, les daría el derecho a los propietarios del inmueble a registrar de igual manera la propiedad de la tierra sobre la que está enclavada su propiedad (la bienhechuría), siendo propietarios tanto de la bienhechuría como del terreno en cuestión, con todos sus derechos, incluido el derecho de herencia para con su prole o descendencia.

Punto # 8:
Sobre El Poder Económico o Financiero, ocurre el mismo problema del poder territorial, pero en un sentido más extenso pues no solo le quita poder y funciones al Poder Ejecutivo, sino que le limita y entorpece enormemente las acciones del resto de los poderes públicos, socavando su autonomía, pues al no poder administrar ellos mismos sus presupuestos y depender totalmente de las adjudicaciones burocráticas de un único ente, en lugar de discutir y decidir las cuestiones presupuestarias en conjunto a los otros poderes para la distribución equitativa de recursos en base a sus necesidades y funciones dentro del gobierno para con sus deberes con el pueblo.

 Es decir que la existencia de El Poder Económico o Financiero, le quitaría al Poder Ejecutivo su papel como administrador del estado y sus recursos, en representación de líder y representante del gobierno, lo que haría innecesaria su figura como poder público, reduciéndolo solo a una figura simbólica de liderazgo sin ningún poder, ya que sin las atribuciones presupuestarias o de soberanía, sus funciones bien podrían ser ejercida por los otros poderes, sin embargo al hacer esto el país ya no tendría una cabeza sobre la cual recaigan las responsabilidades de liderazgo del estado y las decisiones importantes y trascendentales con respecto al rumbo del país  y su futuro como nación y sociedad civilizada.

Aunque claro en vista de todos los casos de corrupción administrativa de los fondos públicos por parte de ejecutivo y practicas iguales con respecto a los otros poderes, la idea de un poder mayor que controle las arcas del gobierno y administre más eficientemente el producto interno bruto de la nación con absoluta transparencia, es un ideal magníficamente utópico. Pero como siempre en nuestra búsqueda incansable de realidades utópicas, olvidamos la realidad real que nos conforma: y es que indiferentemente del poder que sea; todos los poderes están sujetos a corrupción, simple y llanamente porque quienes los conforman son seres humanos, aun sabiendo que errar es humano, tan humano como caer en la tentación de ser un político corrupto y llenarse los bolsillos a costa del pueblo, por lo que poner todo el dinero en manos de un solo ente gubernamental con su propia autonomía y poder sobre los fondos del estado es demasiado tentador como para pasarlo por alto, por lo que creer que en esa situación los funcionarios a cargo garantizaran la trasparencia sin nadie que los supervise, es lo mismo que exhórtalos a meterle mano a los fondos públicos al dejarles todo en bandeja de plata.

Demasiado poder corrompe y muy poco es inútil, por tanto este debe distribuirse racionalmente para alcanzar la eficiencia sin perder de vista los objetivos trazados.

Además en la estructura organizativa actual, si bien el mandatario nacional es quien administra los fondos públicos, dejando estos bajo la supervisión y disposición del ministerio de economía y finanzas, El Poder Ejecutivo como tal no puede disponer libremente y a sus anchas de los recursos sin antes consultarlo primeramente con el Poder legislativo; que debe de evaluar la viabilidad de sus planes para los fondos del estado, para después ser aprobados por El Poder Judicial al legitimar dicho presupuesto, tomado de los fondos del estado. Todo esto claro comprobado claro mediante la trasparencia en las cifras presentadas y de conocimiento público de los fondos del estado y de su utilización para las labores de estado en el mayor beneficio de pueblo y la nación que representan. Lo que deja en realidad el poder económico o financiero conjuntamente en las manos de los 3 poderes de base (Ejecutivo, Legislativo & Judicial). Siendo el Ejecutivo como cabeza de la nación solo quien propone los presupuestos, en base a su plan de gobierno y en función de los intereses del pueblo y la nación por los que ha sido electo.

Es por esta razón que siempre es necesario dar a oír nuestra voz y expresar nuestra voluntad popular para establecer el debate frente a las decisiones del gobierno, con respecto principalmente a temas que nos afectan directamente, tal como lo es la materia económica, pues así como los poderes públicos emanan del pueblo, así mismo también las finanzas publicas emanan del trabajo del pueblo. Por lo tanto al ser nuestros impuestos los que llenan las arcas del estado para los presupuestos nacionales, estos presupuestos deben estar siempre destinados al bienestar del pueblo, siendo este el deber y razón de ser de los poderes públicos.

Punto # 9:
Sobre El Poder de la Información o los Medios de Comunicación, como ya exprese anterior mente: “siempre es necesario dar a oír nuestra voz y expresar nuestra voluntad popular para establecer el debate frente a las decisiones del gobierno, con respecto principalmente a temas que nos afectan directamente, así indirectamente”, pues toda decisión del gobierno concierne al pueblo en derecho a la libertad y garantía de sus derechos constitucionales, siendo el principal y el más importante: el derecho inalienable y universal a la libertad de expresión; por ser el primero y a partir del cual tiene su razón de ser el sistema democrático, en su base y constitución.

La voz del pueblo es la voluntad popular, de donde nace la democracia: en donde las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa e indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. Siendo la más amplia y extensa forma de expresión ciudadana, la realizada a través de los distintos medios de comunicación, en clara alusión a la importancia que tienen estos medios de comunicación entre la sociedad y la opinión pública, principalmente para el gobierno y sus representantes.

Lo cual claramente se pone de manifiesto hoy más de nunca, por la gran cantidad de medios de comunicación a disposición de la población y cuyo alcance se ha globalizado tanto que tanto la voz del pueblo como las acciones del gobierno son prácticamente del dominio público y están sujetas igualmente al escrutinio público. Lo que ha llevado a muchos críticos a manifestar que la prensa no se limita a reflejar la opinión pública, al proporcionar casi la totalidad de la información con la que esta cuenta en cualquier momento dado, siendo uno de los generadores de la denominada “corriente generalizada” o “intereses comunes”.

En todo caso con el poder de la información en nuestros tiempos y con tantos medios de comunicación a nuestra disposición; tan accesibles, instantáneos y globales en muchos casos como lo son las redes sociales, hacen a la existencia de El Poder de la Información o los Medios de Comunicación; como Poder Publico, innecesario y ambiguo, en el sentido de que ya existe como Poder Publico a disposición del público y no como un ente regulador del estado, sino como un sistema libre, plural y multi-tecnológico pleno y global de expresión de la voz popular.

Por lo que establecerlo a estas alturas como ente gubernamental de El Poder de la Información o los Medios de Comunicación, solo cuartearía el derecho a la libertad de expresión ya ganado por el pueblo y ejecutado por el pueblo tan ampliamente.

Sin embargo, si existe alguna preocupación en el hecho de que el Poder de la Información o los Medios de Comunicación sean usados incorrecta o irresponsablemente, por grupos que solo busque el acoso o la inestabilidad social, con practicas tales como el terrorismo mediático, manipulación de la opinión pública o desinformación, etc. Cabe recordar que como parte de las atribuciones y las funciones de Poder Ejecutivo, existe un Ministerio de Comunicación e Información, con funciones de ente regulador y supervisor de las prácticas maliciosas en el uso de la información y los medios de comunicación, en el fiel cumplimiento de la ley. El cual tiene incluso el poder de la censura, en casos especiales sobre temas sensibles, siempre claro dejando la censura sujeta a debate y escrutinio de la opinión pública en pro del libre ejercicio de la democracia.

Punto #10:
Sobre El Poder Informático, a este se aplicarían prácticamente los mismos criterios que en El Poder de la Información o los Medios de Comunicación, al ser la informática una ciencia tecnológica enfocada en el manejo de la información por medio de distintos mecanismos tecnológicos, la mayoría de ellos electrónicos, como es bien conocido por todos en la actualidad en la forma más simple del entendimiento de esta.

Mientras que los cuestionamientos y planteamientos de la informática como: Poder Informático o de Información Digital, vendrían dados principalmente por la incertidumbre causada principalmente debido al acelerado y abrumador crecimiento de la red informática en los últimos tiempos, lo que hace pensar a muchos, principalmente a los entes gubernamentales como tal, temiendo que si tal crecimiento, de continuar, y que claramente continuara a medida que aumente nuestro avance tecnológico y teniendo en cuenta el potencial ilimitado del ser humano para generar información (descubrimientos, ideas, pasatiempos, etc., toda clase de contenido), terminaría por hacer imposible tener un control real sobre la red informática y por ende la informatización del ser humano, lo cual no es más que ciertamente que el siguiente paso en nuestra evolución como sociedad.

Pero claro es comprensible tal preocupación pues en la informática como en todo lo inherentemente humano, se hallan todas nuestras facetas, incluso las más oscuras, siendo estas las que más preocuparían a la población general, tales como los contenidos maliciosos, como lo son: la pornografía infantil, robo de información personal y violación de la privacidad, acoso en redes sociales, cyber-terrorismo, etc., solo por nombrar algunas y las más conocidas.

Sin embargo al ser la informática una ciencia tecnológica en sí misma, así como un medio de expresión; también formaría parte del inalienable derecho universal a la libertad de expresión y parte de la evolución social y cultural de nuestra condición humana. Sobre la cual como un poder en sí mismo y sistema de comunicación progresivo en la sociedad humana, nos obliga a darnos cuenta de nuestra propia responsabilidad como creadores tanto del sistema como de su contenido, y tomar las medidas pertinentes para no corromper nuestra propia evolución en nuestro proceso de informatización humana.

Por lo cual al igual que en el caso de El Poder de la Información o los Medios de Comunicación, de igual manera con El Poder Informático, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas pertinentes en sus atribuciones y funciones, representado por el Ministerio de Comunicación e Información,  sin vulnerar el derecho Inalienable universal a la libertad de expresión, cumpliendo con sus funciones de ente regulador y supervisor de las prácticas maliciosas en el uso de la información y los medios de comunicación, en el fiel cumplimiento de la ley, incluso con el poder de la censura, solo en casos especiales sobre temas sensibles, siempre claro dejando la censura sujeta a debate y escrutinio de la opinión pública en pro del libre ejercicio de la democracia.

Punto #11:
Además de los poderes antes mencionados al ser los actualmente vigentes y aquellos propuestos en algún momento y con precedente histórico de los cuales tengo conocimiento, yo mismo y después de estudiar el tema a profundidad y a conciencia, decidí proponer un 6to poder a los 5 actuales en ejecución, el cal seria según mi análisis el 11vo en ser propuesto, si es que soy yo el primero en mencionarlo.

En todo caso a mi parecer y en mi propia opinión el 6to Poder Publico del sistema democrático de gobierno, debería ser: “El Poder Gremial o Sindical”.

Pues el Poder Gremial o Sindical, surgiría del poco poder que en realidad tienen los gremios y sindicatos laborales en nuestro tiempo, aun cuando antiguamente los gremios por lo menos ostentaban gran prestigio e influencia en la sociedad, como corazón productivo y motor del comercio y la economía, mientras que gracias a los sindicatos laborales se han logrado grandes mejoras en las condiciones laborales, que en el pasado eran tan infrahumanas que sus condiciones laborales eran equivalentes a las de una mano de obra esclava mal asalariada, siendo estas condiciones así como sus consecuencias de discriminación social por la abismal brechas del poder adquisitivo entre empleadores y empleados, la razón principal de ideas fundamentalistas de izquierda como el comunismo y las revoluciones culturales populares socialistas.

Lo que es más lamentable es que aun hoy en día incluso naciones desarrolladas e industrializadas consideradas como potencias mundiales ven a los sindicatos laborales como una amenaza en sus políticas de favoritismo y protección de las grandes empresas y corporaciones que pagan las campañas de los partidos políticos preponderantes, que funcionan como un dúo que se alterna el poder del gobierno cada elección, manteniendo su: “estatu quo”, mientras que en otros gobiernos bajo la bandera de la igualdad social, controlan todo en el país incluyendo los medios de comunicación así como la propiedad de las empresas manteniendo estas en control del estado, como un oligopolio corporativo nacional, propiedad del partido único nacional, manteniendo a sus trabajadores en el conformismo y condiciones laborales tan bajas o peores que las de los países subdesarrollados, aun ufanándose de su desarrollo industrial y preponderancia en la economía mundial. Siendo en estos casos y muchos otros la doble moral, la norma para gobernar y para fijar la posición de su clase laboral, la cual es fuente de su prosperidad.

Por tanto, la constitución y establecimiento de El Poder Gremial o Sindical, sería la respuesta más acertada para cortar estas con estas prácticas de irrespeto a la dignidad de la fuerza laboral y fuente de prosperidad de la nación, siendo también además el grueso de la población y la mayoría en voz y voto a la que se debe el gobierno en su condición de representantes y garantes de la voluntad popular.

En su ejecución El Poder Gremial o Sindical, estaría constituido o formado tanto por los representantes de los gremios así como de los sindicatos laborales, siendo su labor principal: la discusión de los contratos colectivos de trabajadores, las condiciones laborales y de seguridad de los trabajadores, el sistema de pensiones, los beneficios laborales en relación a los ascensos y la antigüedad laboral, los estándares de producción, el desarrollo y propuesta de nuevas tecnologías industriales y metodologías de trabajo, el resguardo de los sistemas de producción tradicional y artesanal en sectores productivos protegidos, el censo de la fuerza de trabajo activa e inactiva, administración de la oficina de empleo e indemnizaciones por incapacidad o fallecimiento en accidentes laborales, incentivos laborales, duración de las jornadas laborales y su respectiva remuneración, sistemas para el reciclaje para el uso eficiente y responsable de materias primas renovales y no renovables en los procesos industriales, etc., y otras atribuciones relacionadas tradicionalmente a los gremios y los sindicatos.

Con respecto a los Poderes Públicos en mi apreciación personal e interpretación de sus deberes y atribuciones:

Algo que debe entenderse claramente con respecto a los Poderes Públicos y es el porqué de la separación de poderes en el ejercicio de la democracia en una república, el cual se establece en el libre ejercicio de sus funciones sin la coacción de los otros poderes y el conflicto de intereses.

Además del hecho de que los presidentes de los 5 poderes públicos deben ser electos por la población civil y no por los poderes públicos a representar o los otros poderes públicos, a través del poder electoral el cual no postula ni elige candidatos sino que solo sirve como medio y proporciona las herramientas para su elección, sin injerencia o posición política de ningún tipo sobre la elección del mismo.

Por lo que es el pueblo y solo el pueblo, representado por la sociedad civil quien tiene el derecho y potestad para elegir a los presidentes de los 5 poderes públicos vigentes de la república. Garantizando así que quienes presidan los poderes públicos y gestionen los poderes públicos sean realmente los representantes de la voluntad popular.

Con respecto a la permanencia o durabilidad de los cargos públicos, es importante establecer tajante y en primera instancia un tiempo límite preestablecido para evitar prácticas maliciosas como los periodos de gestión indefinidos o de re-elección indefinida, que solo buscan el lucro propio bajo la falsa presunción de la continuidad de los planes de gobierno ya establecidos en el mejor beneficio del largo plazo, teniendo como resultado finalmente su verdadero propósito, el cual es únicamente consolidar su hegemonía política.

Siendo el resultado de estas hegemonías políticas el mismo en todos los casos: la formación de las llamadas mafias políticas, asegurando de esta manera la continuidad de sus prácticas dudosas y corrupción administrativa, pervirtiendo de esta manera todo el sistema de gobierno democrático.

Cuando la base misma de la Democracia es completamente contraria a la Hegemonía de los cargos vitalicios, indefinidos o de re-elección indefinida, pues en la democracia aquellos que solo buscan aferrarse vehemente mente al poder son tiranos sedientos de poder, que se escudan en la impunidad política de sus cargos para estar por encima de la ley, convirtiéndose en dictadores autócratas, amparados por su propia burocracia e inmunidad diplomática.

Nunca debemos olvidar que la continuidad de un proyecto político no está determinada por los políticos o líderes de gobierno, sino por la voluntad del pueblo, en base a sus necesidades; sobre las cuales se basan y deben estar basados los proyectos políticos.

Pues la función de los líderes de gobierno es servir al pueblo que los ha elegido para gobernar en representación digna y legítima de la nación de la cual todos forman parte, ya que al final de cuentas el poder y la verdadera fuerza que impulsa in país es el pueblo y no los políticos, que solo ostentan un poder transitorio otorgado por el mismo pueblo al que gobiernan.

En conclusión el poder emana de la voluntad del pueblo a través de sufragio y retorna a él a través de mismo sufragio; por eso el poder de los líderes de gobierno es y debe ser siempre transitorio, para garantizar la continuidad del voto, que es la voz y voluntad del pueblo.

Por consiguiente la permanencia de un funcionario público o representante político es un cargo público de gobierno nunca debe ser mayor a 5 años, sujeto a una única re-elección, para ostentar su cargo solo durante dos periodos de 5 años, ya sean consecutivos o alternados, teniendo una permanencia máxima total de 10 años en dicho cargo, periodo más que suficiente para ejercer cabalmente sus funciones establecidas y demostrar sus capacidades como funcionario público o represéntate de gobierno.

Además y aun cuando debería de estar implícito como Norma y criterio de base para formar parte de cualquier cargo público o partido político en pro de la trasparencia y legitimidad de la democracia, el que están vetados de manera total y permanente; aquellas personas con antecedentes penales y procesos penales abiertos, con la única y extraordinaria excepción de los perseguidos políticos, mientras por el contrario aquellos con crímenes perdonados por la ley bajo el amparo de armisticios, siendo los armisticios mas acuerdos de paz que se hacen de la vista gorda por crímenes flagrantes tan graves como la violación de derechos humanos, en pro de la ley y la justicia, los perdonados por armisticios pueden tener voz y voto, así como la libertad otorgada por el amparo del armisticio, pero no así el derecho a formar parte de partidos políticos o cargos públicos, por la naturaleza dudosa y sediciosa de los armisticios, que si bien son una herramienta para la paz, también son una herramienta para la impunidad.

Los poderes públicos y sus representantes son los administradores del estado en representación del pueblo y no siendo así los dueños del estado, pues en su calidad de funcionarios de los poderes públicos también son parte del mismo pueblo al que representan y aunque estén envestidos con poderes de gobierno, no tienen más poder que el que el pueblo les ha dado para servirle en representación de sus los intereses como nación y no de sus propios intereses y ambiciones.

Por último y con respeto a la creación o adición de nuevos Poderes Públicos debe quedar claro y tenerse siempre a consideración, que mientras mayor sea el numero de los poderes públicos menor será su poder real, pues aumentar su número quita atribuciones a los ya existentes mientras que los de nuevos poderes solo obtienen parte del poder ya atribuido a los anteriores. Mientras de igual manera al tener más Poderes Públicos se incrementa la burocracia o la fuerza burocrática necesaria para sostener un sistema de gobierno con más Poderes Públicos para su interacción equitativa en el uso de los poderes que rigen el estado y sus normas.

Sin embargo la necesidad de más de un poder público como queda establecido en su funcionamiento como sistema democrático, es necesaria para evitar la centralización del poder de gobierno en una sola figura como es el caso de las Monarquía Absoluta, donde el poder central es el que propone todos los planes de gobierno, dicta todas las leyes y lleva acabo todo juicio, en función de sus propios intereses sin la necesidad o interés en la consulta popular o voz del pueblo.

Razón por la cual en el sistema democrático es necesario un mínimo de 3 poderes de base, como lo son: El Ejecutivo, El Legislativo & Judicial, para su correcto funcionamiento en favor del libre ejercicio de la democracia, en favor de voluntad popular o voz del pueblo.

Si se llegara al punto de tener 9 poderes públicos, esto haría obsoleto e innecesaria la necesidad del Poder Ejecutivo y este sería sustituido por el Poder Ministerial, donde la cabeza del estado seria un Senado o Consejo Superior Regente de los 9 o Consejo Supremo de los 9 Regentes, con los 9 presidentes de los poderes públicos, todos ellos elegidos por sufragio, como representantes y gobernantes de la nación, la cual de esta forma funcionaria como una “Verdadera República Democrática Plena”.

Con esto último y en mi opinión y apreciación personal: un número de poderes públicos con más de una cifra crearía tanta burocracia gubernamental y diluiría tanto los poderes públicos que estos solo se ahogarían junto a la voz del pueblo, perdiendo contundencia en sus acciones y retrasando los procesos más urgentes principalmente en casos extraordinarios de emergencia nacional.

Anexo

Los 9 poderes de la República Democrática de existir, serian los siguientes:

1.       Poder Ministerial.
2.       Poder Legislativo.
3.       Poder Judicial.
4.       Poder Militar.
5.       Poder Electoral.
6.       Poder Ético (Sujeto al debate público y a una “ley del no prejuicio”, donde las normas de lo éticamente correcto serán decididas por Sufragio o Voto Popular).
7.       Poder Territorial (Que sin la existencia del Ejecutivo, puede y debe existir como poder bajo administración de las Gobernaciones y Alcaldías; como representantes del Poder Territorial).
8.       Poder Económico & Financiero (Que sin la existencia del Ejecutivo, puede y debe existir como organismo autónomo y administrador de la tesorería nacional; para proveer a los demás Poderes Públicos de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones en el mejor beneficio de Pueblo).
9.       Poder Laboral (Conformado por  los Gremios y Sindicatos legítimamente establecidos por los trabajadores de país).

Además sin la existencia del Poder Ejecutivo y al estar el gobierno representado por los 9 presidentes de los Poderes Públicos, también desaparece la necesidad de la existencia del Ministro de Defensa y su ministerio; cuyas funciones y atribuciones serian delegadas al Presidente del Poder Militar, como encargado de la defensa de la nación y representante de las Fuerzas Armadas. Situación que también se daría en los casos del Poder Territorial y Poder Económico & Financiero, con el Ministerio de Tierras y el Ministerio de Economía & finanzas, respectivamente; asiéndolos obsoletos al pasar sus funciones y atribuciones al estas formar parte de los nuevos poderes ya mencionados, como ya se explico en el caso anterior.

Mientras que con respecto al Poder Territorial, este estaría representado en su formación y constitución por los representantes regionales del gobierno; es decir los Gobernadores, Alcaldes y Concejales, en su papel de representantes de las autonomías y la descentralización del Gobierno Central, pero aun así bajo la supervisión y protección del Gobierno Federal Nacional, representado por los Poderes Públicos y sus respectivos Presidentes, los cuales constituyen y son garantes en conformidad a la ley del gobierno nacional de la República Democrática.

Ministerios de la República Democrática de 9 poderes, en los que quedaría dividido el Poder Ministerial:

1.       Ministerio de Infraestructura & Obras Publicas.
2.       Ministerio de Vivienda & Hábitat.
3.       Ministerio de Servicios Básicos.
4.       Ministerio de Transporte & Transito.
5.       Ministerio de Salud.
6.       Ministerio de Educación (Sistema Público Nacional de Bibliotecas).
7.       Ministerio de Policía.
8.       Ministerio de Instituciones Penales.
9.       Ministerio de Sanidad & Protección al Consumidor.
10.    Ministerio de Asistencia Social.
11.    Ministerio de Relaciones Públicas.
12.    Ministerio de Política & Relaciones Exteriores.
13.    Ministerio de Alimentación & Nutrición (Administración de las actividades de: Agricultura, Ganadería & Piscicultura, así como otras actividades de Cultivo o Cría para la producción de alimentos).
14.    Ministerio de Ciencia y Tecnología (Oficina de Registro de Patentes).
15.    Ministerio de Comunicación e Información.
16.    Ministerio de Cultura & Folclore (Oficina de Registro de la Autoría Intelectual & Sistema Público Nacional de Museos).
17.    Ministerio de Etnias & Dialectos Ancestrales (Resguardo de la Diversidad Genética & la Pluralidad Cultural).
18.    Ministerio de Asociaciones Cooperativas.
19.    Ministerio de Deportes.
20.    Ministerio de Protección Civil & Salvamento. (Bomberos, Rescatistas & Salvavidas).
21.    Ministerio de Exportación e Importación.
22.    Ministerio de Actividad Económica (Industria, Comercio & Turismo).
23.    Ministerio del Medio Ambiente.
24.    Ministerio de Parques & Reservas Naturales (Oficina de Caza, Pesca & Recolección).
25.    Ministerio de Minas & Recursos Naturales no Renovables.
26.    Ministerio de Tala & Recursos Naturales Renovables.
27.    Ministerio de Religión.

También a mi parecer y en mi propia opinión personal, dejándolo a su consideración, con respecto al Ministerio de Religión, el cual estaría representado o formado por un consejo o grupo de representantes de las distintas religiones formalmente constituidas y establecidas, que hacen vida en el país como parte de la sociedad, en pro de la pluralidad y el respeto a la libertad y creencias personales e individuales. En donde también el Ateísmo aun no siendo una corriente o institución religiosa, debe tener también representación como parte del sistema de creencias y pensamiento del pueblo, en derecho y garantía de la libertad de expresión. Respetándose de esta manera la pluralidad de las distintas creencias y líneas de pensamiento del ser humano.

Por lo cual el Ministerio de Religión como función principal debería tener una Oficina de Registro o Censo de las Organizaciones Religiosas, en la necesidad en tiempos modernos por la falta en ciertos caso de trasparencia e impunidad de estas llamadas Instituciones de la Fe, valiéndose de la ambigüedad de su figura como instituciones de la Fe. Por lo que en pro de la legitimación y reconocimiento de sus actividad formal como instituciones u organizaciones religiosas y representantes de una parte importante de la identidad cultural e histórica de la sociedad, se hace necesario el registro formal de su actividad, para comprobar sin lugar a dudas si estas  actividades son realizadas sin fines de lucro personal, enriquecimiento ilícito o estafa, ni que estén enfocadas al fundamentalismo o fanatismo, para crear inestabilidad, intolerancia o violencia dentro de la sociedad mediante el adoctrinamiento fascista de sus fieles. Siendo por esta razón tanto El Ministerio de Religión como El Registro o Censo de las Organizaciones Religiosas, una necesidad para la sociedad moderna, en el avance evolutivo y cultural del ser humano, en pro de la buena y sana convivencia social en respeto de los derechos ciudadanos.

Con respecto al Ministerio de Cultura & Folclore, este en pro del fomento y preservación de la cultura nacional y la cultura universal, debe tenerse siempre presente el establecimiento y existencia permanente dentro de sus funciones, la figura de un “Sistema Público Nacional de Ateneos”; para el fomento y preservación de las distintas expresiones culturales y folklóricas del país y del mundo, transmitiendo de esta forma a las nuevas generaciones la identidad de la civilización humana en pro de la posteridad de nuestra historia, origen y naturaleza como especie inteligente y sensible.

Con respecto al ministerio de cooperativas o Ministerio de Asociaciones Cooperativas, en pro de preservar y valorar sus ideales cooperativos; como una sociedad autónoma de personas unidas por voluntad propia en mutuo beneficio como organización democrática, en su rol de modelo social de economía planificada, el ministerio de cooperativas debe estar formado única y exclusivamente por miembros representantes de las distintas cooperativas que hacen vida en el país como parte importante de su actividad económica y social. De esta forma el ministerio de cooperativas será capaz de realizar cabalmente sus funciones al desempeñar la labor de representar y servir a las asociaciones cooperativas.

Esta es mi conclusión de lo que debería ser una “Verdadera República Democrática Plena”, bajo el precepto de que ninguno de los poderes públicos legítimamente constituidos tenga todo el poder o poder sobre los otros, sino que el poder del gobierno sea administrado conjuntamente por ellos en la suma de sus partes, de manera equitativa y correcta.