Los
5 Poderes de la República Democrática
1. Ejecutivo.
2. Legislativo.
3. Judicial.
4. Militar.
5. Electoral.
Poder Ejecutivo:
-
Presidente o Monarca & Premier (Emperador, Rey, Dictador).
-
Vice-Presidente o Vice-Premier
(Regente).
-
Ministros (Cámara Ministerial o Ministerio).
-
Gobernadores.
-
Alcaldes.
Poder Legislativo:
-
Diputados de la Asamblea Nacional (Senado o Cámara de Representantes).
-
En Monarquía: Senado Bicameral de: la
Cámara de los Nobles (Duque) & la Cámara de los Comunes (Partidos
Políticos).
Poder Judicial:
-
Magistrados Federales (Conde).
-
Jueces.
-
Fiscales.
-
Comisionados de Policía.
-
Alguaciles Federales.
-
Comisarios Distritales.
Poder Militar:
-
Comandante Supremo de la Defensa Nacional
(Overlord o Shogun). (Marqués).
-
Cámara de Estrategas Militares (Generales
& Almirantes Distinguidos o de 5 estrellas).
-
Cámara de Oficiales de Alto Rango.
Poder Electoral:
“Cargos Públicos sin afiliación a Partidos Políticos
o Cargos en los otros Poderes, en pro del no conflicto de intereses y la
imparcialidad, en garantía de la trasparencia del Derecho al Sufragio; libre y
secreto sin injerencia o manipulación dudosa de ningún tipo”
-
Presidente del Consejo Nacional electoral
(Logística & Planeación).
-
Vice- Presidente del Consejo Nacional
electoral.
-
Comité Organizador (Gestores & Supervisores
de Centros de Votación).
-
Miembros de Mesa (Administración del
debido proceso y atención al Electorado).
-
Auditores de urna (Escrutinio de Urnas y
revisión de datos en busca de anomalías o errores).
-
Observadores Nacionales.
-
Observadores Internacionales.
Cabe destacar que los Miembros de los Podres
Públicos, sin distinción algún, deben estar sujetos al escrutinio público y la
crítica abierta, en pro de garantizar la trasparencia en sus funciones.
Además de los 5 Poderes antes mencionados y
actualmente vigentes como parte de los sistemas de gobierno contemporáneos,
histórica y socialmente se han tratado de incluir 5 más; que son particularmente
interesantes aunque poco factibles en su aplicación por su naturaleza ambigua y
controversial. Estos 5 poderes Extras de existir serian los siguientes:
6. El
Poder Moral.
7. El
Poder Territorial.
8. El
Poder de la Información o los Medios de Comunicación.
9. El
Poder Informático.
10. El
Poder Económico o Financiero.
Punto
#1:
Con respecto al Poder Ejecutivo y en garantía del
merito para ejercer sus funciones cabalmente sin duda alguna a sus capacidades en
pro del correcto y mejor beneficio para el gobierno así como el pueblo, el
Poder Ejecutivo debe tener como norma aprobar para sus funciones solo a
aquellos demostradamente aptos por merito propio; más que por ideales o
promesas políticas.
Estableciendo por lo antes mencionado que solo
aquellas personas con estudios superiores, ya sea en ciencias políticas,
administración u otros estudios superiores relacionados al cargo a ejercer sean
considerados aptos para ser candidatos al cargo en cuestión.
Que en el caso del Poder Ejecutivo además tomaría en
cuenta el ascenso meritorio por gestión, comenzando por el cargo de menos
responsabilidad en relación a los otros de la misma índole, el cual en este
caso sería el cargo de Concejal, estableciendo por consiguiente que solo alguien
que ya hubiese ejercido cabalmente el cargo de Concejal puede ser considerado
como un candidato apto para el cargo siguiente, el cual será en orden de
ascensión en base a sus responsabilidades; siendo el siguiente y siguiendo el
orden en las responsabilidades y atribuciones en el Poder Ejecutivo, el cargo
de Alcalde, al cual le seguiría posteriormente en ascenso meritorio el cargo de
Gobernador y así sucesivamente por orden establecido hasta llegar al cargo de
Presidente. Garantizando de esta manera que el mandatario nacional sea la
persona más apta y experimentada para el cabal ejercicio de sus funciones.
De esta manera se garantiza que el líder y
representante de la nación sea electo no solo por su popularidad sino además
por su demostrado merito en el ejercicio cabal de sus funciones como parte del
sistema democrático.
Con respecto al cargo de Vice-Presidente se toman
los mismos criterios, pero este en lugar de ser elegido a igual que el
Presidente, es elegido por este como compañero de fórmula para asistirlo en su
gestión.
En el caso de los ministros no es necesario el
precedente de Alcalde o Gobernador, pues sus funciones son otras, aunque
también en garantía de sus aptitudes para desempeñar sus cargos, queda
igualmente establecido que solo aquellas personas con estudios superiores, ya
sea en ciencias políticas, administración u otros estudios superiores
relacionados al cargo a ejercer sean considerados aptos para ser candidatos al
cargo en cuestión. Por ejemplo: el Ministro de Educación debe tener estudios en
ciencias políticas, Administración o en el mejor de los casos y para mayor eficiencia
y conocimiento de su materia en su ministerio, el estar titulado en una de las
ramas de la educación, es decir ser Licenciado en Educación, y haber sido
previamente Director, Rector o Decano, demostrando de esa manera su meritoria
capacidad para ejercer un cargo administrativo en el sector educativo, en base
a su conocimiento de la materia y experiencia.
Punto
#2:
Con respecto al poder Legislativo y en garantía del
merito para ejercer sus funciones cabalmente sin duda alguna a sus capacidades
en pro del correcto y mejor beneficio para el gobierno así como el pueblo, el
Poder Legislativo debe tener como norma aprobar para sus funciones solo a
aquellos demostradamente aptos por merito propio; más que por ideales o
promesas políticas.
Estableciendo por lo antes mencionado que solo
aquellas personas con estudios superiores, ya sea en ciencias políticas o leyes,
siendo estas carreras las mas relacionadas al cargo a ejercer, siendo lo Jueces
Generales o Federales y los políticos de carrera con experiencia en cargos
públicos, los que serian tomados en consideración como aptos para ser
candidatos al cargo en cuestión.
Destacado el hecho de que candidatos al cargo con
historial dudoso o cuestionable durante su carrear o ejercicio de sus funciones
dentro o fuera de los cargos públicos, no cuentan con el voto de confianza para
la candidatura o ejercicio de funciones en el Legislativo, por la imperiosa
necesidad de la transparencia en pro de la legitimidad de la leyes promulgadas y
su constitucionalidad, para con la institución de gobierno y al pueblo al que
representan.
En otra instancia y como parte de los poderes
legislativos o el poder para dictar las leyes, es importante y de gran interés ciudadano,
el plantear dentro de este orden de
ideas el tema de la figura democrática de la Asamblea Constituyente o Asamblea
Nacional Constituyente; en su carácter de Convención Constitucional, como una
reunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo especifico
de dictar las normas o reglas que en el futuro inmediato y paulatino, regirán
la relación entre los representantes de gobierno y la ciudadanía nacional, en
el correcto funcionamiento y distribución de los poderes públicos, bajo los
fundamentos de su sistema político y social.
Siendo y quedando establecido que la Asamblea
Constituyente o Asamblea Nacional Constituyente; en su carácter de Convención
Constitucional, es inequívoca y únicamente una asamblea o congreso
constituyente; y como tal un organismo colegiado de representantes que tiene
como única función y razón de ser el redactar la nueva constitución nacional,
al estar envestida o dotada para ello de plenos poderes constitucionales a los
cuales deben estar sometidas todas las instituciones públicas, en su carácter
de constitucional de mecanismo popular y democrático para la configuración de
un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización nacional.
Por lo tanto al ser la Asamblea Constituyente la
reunión de personas que simbolizan al pueblo ejerciendo su autoridad de
mandato, teniendo a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva
ley fundamental y las nuevas pautas de organización del estado, para modificar
los arcaicos prototipos preexistentes, pero no con ello y en ninguna forma
tratando de generar enmiendas constitucionales propias de las tareas y
atribuciones del parlamento en usurpación del Poder Legislativo y sus
funciones, sino de trasformaciones radicales mas orientadas al cambio de sus
estructuras básicas, mejor adaptadas a los nuevos tiempos.
Tomando para ello como referencia a la Asamblea
Constituyente con mayor importancia y precedencia histórica en el fiel ejercicio
de la democracia, así como lo es la originada a partir de la Revolución Francesa;
la cual se deshizo del Poder Monárquico y declaro los derechos fundamentales de
los derechos humanos gracias a sus preceptos de “Libertad, Igualdad &
Fraternidad”.
Además con motivo de aclaratoria en pro de la
legitimidad de la figura de la Asamblea Nacional como una manifestación de la
voluntad popular en su carácter democrático; debe quedar establecido que solo
el pueblo tiene la potestad de convocar a la Asamblea Constituyente en virtud
misma de su legitimidad constitucional, mediante referéndum consultivo y
sufragio, para lo cual más de la mitad de las agrupaciones o partidos políticos
con el apoyo ciudadano comprobado mediante la recaudación de firmas en
solicitud del mismo, deben ser presentados ante el ente comicial competente del
poder electoral para su ratificación y postulación de las candidaturas de los
miembros a formar parte de la asamblea constituyente, ya sea como
representantes de los distintos partidos o de manera independiente como parte
del mismo pueblo en el fiel ejercicio de sus derechos deberes y poderes
ciudadanos.
La temporalidad o duración de las funciones de la
Asamblea Nacional basados en el precedente histórico, no debe ser nunca mayor a
un año, tiempo más que suficiente para establecer los cambios necesarios o
modificaciones pertinentes de la constitución vigente por una nueva
constitución. Mientras que en el caso único y extraordinario de la creación de
una constitución democrática, sin precedente de una anterior, como es el caso
de una revolución que cambie la situación política y social del país, como la
abolición del Feudalismo o Monarquía Absoluta y cualquier otro Régimen Dictatorial
o Fundamentalista, para el cual el tiempo establecido para las funciones de la
Asamblea Nacional seria de 2 años, tiempo más que suficiente para la creación
de una constitución democrática nacional. Pues prolongar la temporalidad de las
funciones de la Asamblea Constituyente, por periodos mayores a uno o dos años
es innecesario para sus funciones especificas y concretas, en su carácter
efímero y temporal para el curso de la historia y fluidez del sistema
democrático, por lo que propuestas con la intención de establecer su duración
por tiempo indefinido, pone en tela de juicio su legitimidad para crear un
verdadero precedente democrático al intentar de esta manera usurpar las
funciones del Poder Legislativo constituido por ella.
No obstante en ninguna forma y bajo ninguna
circunstancia, ninguno de los
presidentes o miembros de gobierno, que forman parte de los poderes públicos y
en especial el mandatario nacional, están facultados para convocar a la
Asamblea Constituyente, en pro del no conflicto de intereses. Pues aunque
cualquier ciudadano nacional tiene derecho a expresar su iniciativa de invocar
tal proceso consultivo, sujeto a referéndum popular, es solo el pueblo quien
tiene la potestad de convocar a la Asamblea Nacional. Así como de igual manera
en pro de su legitimidad y el no conflicto de interés, los constituyentes o
miembros de la Asamblea Constituyente no pueden abandonar la asamblea ni sus
funciones para ejercer u ostentar otros cargos públicos, en respeto de la solemne
labor cívica que se les ha encomendado, debiéndose durante su duración, única y
exclusivamente a sus funciones como redactores y garantes de la nueva
constitución.
Todo esto claro sujeto al precedente histórico de
que cuando un mandatario nacional es quien dictamina o esta detrás del dictamen
de las leyes, termina por envestirse de poderes especiales; atribuyéndose de
esta manera todos los poderes públicos o el poder sobre estos, bajo el supuesto
de responder a una situación de urgencia nacional, liberándose con esto de las
limitaciones de su cargo original y apoderarse desmesuradamente de la totalidad
de los poderes y atribuciones del gobierno, sin ninguna limitación en sus
funciones, logrando con ello una verdadera inmunidad e impunidad política. Todo
esto en violación flagrante de la Democracia, al mostrar todas las aptitudes
propias de un Dictador.
Punto#3:
Con respecto al poder Judicial y en garantía del
merito para ejercer sus funciones cabalmente sin duda alguna a sus capacidades
en pro del correcto y mejor beneficio para el gobierno así como el pueblo, el
Poder Judicial debe tener como norma aprobar para sus funciones solo a aquellos
demostradamente aptos por merito propio; más que por ideales o promesas
políticas.
Estableciendo por lo antes mencionado que solo
aquellas personas con estudios superiores especializados y acordes al cargo, serian
tomados en consideración como aptos para ser candidatos al cargo en cuestión, que
en este caso especifico y por la naturaleza de sus funciones correspondería
aquellas personas con pleno y amplio conocimiento de la ley y su aplicación; es
decir al Leguleyo Nacional: Fiscales y Jueces
de la república, en trabajo conjunto con los alguaciles federales y la
policía nacional. Teniendo este organismo también en cuenta y bajo su
regulación las figuras de los Detectives Privados, los Caza Recompensas y la Seguridad
Privada, tan balidos dentro de la ley como la Legítima Defensa y las Patrullas Ciudadanas;
en pro del derecho humano a la autodefensa y participación activa de la
población civil en el bienestar y seguridad ciudadana, siempre acorde a las
leyes establecidas y en fiel cumplimiento de estas, sin intentar usurpar las
funciones de los organismos competentes en ninguna forma.
Destacado de forma absoluta el hecho de que
candidatos a cargos con poder sobre las leyes y el correcto cumplimiento de la
justicia con antecedentes penales, Historial dudoso, cuestionable o bajo
sospecha de violar las leyes, no cuentan con el voto de confianza ni la
credibilidad para ser candidatos o ejercer funciones en cargos públicos y mucho
menos en aquellos relacionados con las leyes y la justicia, por la imperiosa
necesidad de la transparencia en pro de la legitimidad y fiel cumplimiento de
la leyes y la justicia, así como la representación de tal institución de
gobierno y al pueblo al que deben su protección y servicio.
Punto
#4:
Con respecto al Poder Militar, que aunque nunca ha
sido clasificado como tal, es un hecho históricamente demostrado que siempre a
existido como tal, pues las fuerzas armadas o militares son y siempre han sido
y constituido en sí mismas un poder, con su propia autonomía, jerarquía y
estructura funcional, ya sea como parte del gobierno o usurpando las funciones
de este en ciertos casos extraordinarios, como los golpes de estado, los cuales
aunque se dan según sea el caso por distintas razones, tienen siempre el mismo
fin y resultado: derrocar al gobernante o gobierno de turno y establecer un
gobierno militar, ya sea temporal o permanente, suspendiendo con ello las
garantías constitucionales, mostrando de esta forma la naturaleza feudal de su
institución, regida por un sistema jerárquico monárquico no hereditario, sino
meritocrático, lo que hace su estructura organizativa más antigua que la misma
democracia y el sistema de gobierno que precede y sirve de base para la formación
de la Monarquía o sistema monárquico, donde los una vez rangos militares feudales
primitivos terminaron por ser los títulos nobiliarios de la monarquía, según
las leyes que regían la constitución de la Horda o milicia arcaica, donde el
rango así como sus funciones y atribuciones está determinado por su fuerza y
valor dentro de su beligerante institución.
Por consiguiente al igual que en la República Romana
donde el Dictador ejercía como una suerte ministro de defensa con poderes especiales,
nombrado por el Senado y respaldado por sus meritos en el campo de batalla y el
grueso de la fuerzas militares bajo su mando, las cuales como el gozaban de una
posición y privilegios superiores a los de la común población civil, debido a
su importancia estratégica y poder como brazo armado de la república. Algo que
tambe podemos ver en otras culturas modernas: como la Estadounidense, y antiguas:
como el Shogunato Japonés y su sistema de código Samurai, por ejemplo, solo por
nombrar algunas de muchas.
Pero más allá del precedente histórico, es un hecho
claro y tangible la institucionalidad del Poder Militar y su clara y necesaria
relación con el sistema de gobierno, pero sin olvidad jamás el hecho de que
claramente al tener el poder de las armas, tienen en una situación de conflicto
o dominio la ventaja sobre una población civil mayormente desarmada y débil
ante el arsenal bélico de las fuerzas armadas, por lo que el Poder Militar por sí
mismo es perfectamente capaz de subyugar los otros poderes y tomar el control
del gobierno sin la necesidad de mediar palabra alguna, como quedo demostrado
en la República Romana y a lo largo de la historia de las distintas dictaduras
militares establecidas en todo el mudo a través de la historia.
Por lo que el Poder Militar como institución; al
poseer el poder de las armas como garante de la protección de la Soberanía
Nacional y tener una arquitectura
jerárquica muy específica y bien definida, al grado que posee sus propios
centros de formación superior para oficiales, así como su propio sistema
interno de justicia y Policía Militar, posee una mayor autonomía en sus
funciones y estructura que otros poderes. Razón por la cual en pro del
equilibrio de poder, los miembros del poder militar, es decir los militares y
ex-militares, deben estar vetados de los grupos o partidos políticos, e
inhabilitados para formar ostentar cargos en los demás poderes públicos,
teniendo como única y extraordinaria excepción por la naturaleza de su cargo y
sus funciones el Ministerio de Defensa. Pues si bien los militares tienen el
poder de las armas, la población civil tiene como única arma el poder de los
partidos políticos. Sin que con esto los militares pierdan sus derechos constitucionales
a expresar su opinión y dejar escuchar su voz, en el libre derecho de la
libertad de expresión, así como de igual manera ejercer su derecho constitucional
al sufragio como ciudadanos de la nación en su deber cívico para hacer valer
sus derechos como parte del pueblo.
Por lo tanto y en lo antes expuesto; al tener los
militares el poder de las armas, darles además el poder de los partidos políticos,
pondría en sus manos demasiado poder y demasiado poder corrompe, lo que
causaría que los militares terminarían teniendo todo el poder y la población
civil perdiendo todo el poder y sus garantías constitucionales, así como la
posibilidad de que su voz sea escuchada por el gobierno, en pro del mejor
beneficio de una sociedad organizada y las garantías constitucionales, cayendo
en un Régimen Militar que en nada difiere de una Monarquía Absoluta.
Siguiendo de esta manera la línea de pensamiento que
Montesquieu propuso, en su libro “El espíritu de las leyes”, considerando que
era necesario que las funciones del Estado se dividieran y separaran entre
distintos poderes para que mediante los arreglos de las características el
poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.
Y es mi opinión personal, en base a mi propia
experiencia que los partidos políticos militares, solo tientan a la tiranía,
trayendo consigo el ascenso al poder de Dictadores, bajo la fachada de líderes
carismáticos, con promesas de revolución y un mejor sistema de gobierno,
ocultando tras de ello sus verdaderas intenciones, las cuales son siempre las
mismas en todos los casos: Poder y Gloria para sí mismos, donde cualquier otro
logro es una mera consecuencia necesaria para ganarse el favor del pueblo y lograr
sus objetivos, asegurando así su lugar en la historia.
Punto
#5:
Con respecto al Poder Electoral y en garantía del
merito para ejercer sus funciones cabalmente sin duda alguna a sus capacidades
en pro del correcto y mejor beneficio para el gobierno así como el pueblo, el
Poder Electoral debe tener como norma aprobar para sus funciones solo a
aquellos demostradamente aptos por merito propio para su desempeño en dichas
funciones.
Estableciendo por lo antes mencionado que solo aquellas
personas con estudios superiores, ya sea en ciencias políticas, administración
u otros estudios superiores relacionados al cargo a ejercer sean considerados
aptos para ser candidatos al cargo en cuestión.
Que en el caso del Poder Electoral; exige por su
naturaleza imparcial, la no vinculación tanto del organismo como de sus
miembros con agrupaciones políticas, ya sean presentes o futuras, en garantía
de la transparencia e imparcialidad de sus procesos, para la no incurrir en casos
de conflicto de intereses, por lo tanto queda establecido que sus miembros no
deben formar parte de ningún partido político y ejercer sus funciones como un
deber cívico en pro del resguardo del libre derecho del sufragio y la
protección del voto en su naturaleza: Libre, Secreta y Tranparente.,
preservando de esta manera la seguridad, dignidad e integridad del electorado.
En pro del no conflicto de intereses por parte de los
miembros del Poder Electoral o aquellos que hayan formado parte del Poder
Electoral, están vetados de manera permanente para ostentar cargos públicos en
los otros poderes Públicos. Garantizando de esta forma la transparencia e
imparcialidad de sus miembros en su voluntad cívica y moral de velar por el
derecho digno al sufragio. Dejando claramente expuesta de esta manera su
legitimidad e integridad de no poseer intenciones o aspiraciones políticas para
el lucro o beneficio propio.
Pues el consejo nacional electoral existe para
garantizar la transparencia de los comicios electorales y de referéndum, según
la voluntad popular en su derecho al sufragio. Así como la legitimidad en la
constitución de los partidos políticos y el correcto funcionamiento de estos y
de las acciones de sus miembros, siendo por esta causa también un organismo regulador
de los mismos. Principalmente durante los procesos electorales y el proceso de
campaña electoral de los partidos.
Cabe aclarar que en resguardo de su transparencia e
imparcialidad, el consejo nacional electoral elige a su presidente y vice-presidente
por elección popular y al resto de sus miembros por reclutamiento voluntario remunerado,
de entre la población votante registrada no afiliada a grupo político alguno
(un proceso semejante al de los miembros de un jurado), claro que cualquier persona natural no
afiliada a partido político alguno y con la voluntad cívica de ser garantes del
proceso electoral, en pleno conocimiento y aceptación de libre acuerdo con el
veto permanente a ostentar cargos en los otros Poderes Públicos, en pro del no
conflicto de intereses con el Poder Electoral y el Sufragio en su carácter
transparente e imparcial.
Con respecto a la elección del Presiente y
Vice-Presidente del Poder Electoral por voto popular, esta se realizara por los
convocados y/o solicitantes al pode electoral, quienes hayan sido aceptados
para formar parte del Consejo Nacional Electoral, donde formaran una camarilla
o asamblea interna para postular de entre sus miembros a 3 candidatos a la
presidencia y 3 candidatos a la vice-presidencia del Poder Electoral, para su
postulación en pareja como compañeros de formula a ser electos por sufragio en
elección popular.
Punto
#6:
Sobre El Poder Moral o la ética en la sociedad
civilizada, también estilizado en su sentido más amplio y ejecución práctica
como: Poder Ciudadano, Poder Cívico o Poder Popular.
En primera instancia el Poder Moral nace de la
idiosincrasia expresada tempranamente como “Moral & Luces” de la revolución
francesa a la nueva república francesa en su ideal utópico de una sociedad
ética y culta, como la mejor expresión del ser humano; su sociedad y por ende
su sistema de gobierno, en representación de sus ideales.
Aunque en teoría representa un planteamiento idílico
y bellamente expuesto de lo que debería ser una nación civilizada; la moral o
más bien la ética como organismo regulador de la sociedad y por ende del ser
humano en su compromiso con la sociedad, nos plantea un poder ético que
determina desde su base como sistema de gobierno lo ética mente correcto e incorrecto,
es decir lo considerado Moral o inmoral.
Pero para juzgar lo moral o inmoral, apelando a la
ética como sistema de gobierno, siendo este un órgano regulador de la sociedad,
sería necesario establecer primeramente una pre-concepción de lo que es moral e
inmoral, para establecer un juicio claro a la hora de su ejecución, lo que
debido a la naturaleza caprichosa y conveniente de la ética humana, solo
crearía prejuicios y una cacería de brujas contra aquellos con ideas distintas
o ajenas a lo preestablecido. Un hecho que ya hemos presenciado a lo largo de
nuestra historia y que aun hoy es causa de controversia en muchos casos, siendo
el que más tiempo ha sido sujeto de escrutinio desde la antigüedad hasta
nuestros días, el tema de la homosexualidad, solo para citar un ejemplo y el
más conocido a lo largo de la historia, siendo aun hoy tema de debate,
principalmente desde el punto de vista de la religión. Pues lo aquello
considerado moralmente correcto en el pasado, puede ser considerado moralmente
incorrecto en la actualidad, como es el caso de la esclavitud.
Con respecto a las variantes del poder moral,
nombradas para su uso y ejecución más amplia como: Poder Ciudadano, Poder
Cívico o Poder Popular. No son más que una forma arcaica y redundante de los 3
poderes de base (Ejecutivo, Legislativo & Judicial), pues los poderes
públicos son es si; ciudadano; que sirven a la ciudadanía, Cívico; al ser
deberes cívicos, & Popular; porque forman parte de la voluntad popular.
Pues le pueblo quiere liderazgo, legitimidad y justicia para vivir sus vidas
con seguridad, dignidad y bienestar.
Por otra parte un Ministerio de Ética o Ministro de
Ética, sería mucho más factible y realista como parte de un rol fundamental en
una sociedad civilizada, pues los ministerios no ostentan el poderes supremos
ni gozan de una autonomía plena en sus procesos, además de estar constantemente
sujetos al debate y la opinión pública, cumpliendo mas la función de un consejo
o consejero que de un poder u organismo articulador del poder, en el cual se
pueden debatir abiertamente las implicaciones éticas de los distintos procesos
llevados a cabo en el país. Creando de esta manera una conciencia ética
nacional, que nos permita ver la ética en los aspectos fundamentales de la
sociedad, sin prejuicio o persecución política.
Sin embargo la idea del Poder Ético no debe
descartarse totalmente, o al menos no permanente mente, pues aunque es cierto;
que como sociedad y como individuos aun crecemos de un carácter ético libre de
prejuicios, y en la mayoría de los casos no somos capaces de abandonar nuestros
propios intereses por el bien mayor, eventualmente como especie racional y
sensible, lograremos realmente ganarnos el derecho a llamarnos a nosotros
mismos verdaderos Homo Sapiens, y cultivaremos una sociedad verdaderamente
civilizada y progresista, en el mayor interés de nuestra propia y correcta
evolución.
Pues la Ética a mi parecer y en mi propia opinión: “es
el pensamiento lógico de las cosas expuesto como un sentimiento en manifestación
del bien mayor, despojado de intereses mezquinos y ambiciones bananales”.
Punto
#7:
Sobre El Poder Territorial, como Poder Publico presenta
el primer inconveniente para su funcionamiento que el Poder Ético; en el
sentido de que sería demasiado poder en manos de un solo organismo, dándole a
un solo ente gubernamental el control sobre la base misma de la soberanía, como
lo es su territorio, lo que lejos de garantizar mayores beneficios en la
propiedad de tierras a los ciudadanos, podría terminar por dejarlos mal parados
sobre su propia tierra, al someter la propiedad de la tierra a una mayor
burocracia a la que se encontraría sometida bajo la figura de un ministerio,
que como ya mencione anteriormente se encontraría en sus funciones y ejecución,
aun al estar subordinado a la figura del mandatario nacional, a un mayor escrutinio y debate público, sobre las
cuestiones de la potestad de la tierra.
Además debemos entender que tradicionalmente y en
beneficio de resguardar la igualdad distributiva de la tierra en base a los
criterios territoriales y de tenencia, el valor y propiedad de esta por parte
de la ciudadanía, establece varios criterios tales como: extensión, contenido y
aprovechamiento o uso.
Y como precedente histórico se debe entender que en
un principio desde tiempos ancestrales la posesión de la tierra estaba
establecida por quienes vivían en ella o de ella y la ocupaban y/o la trabajaban para su cobijo y/o
sustento, lo que con el tiempo al crecer la población y competir por los mismos
recurso o beneficios de la tierra, llevo a luchas por la misma, estableciendo
los sistemas feudales en donde aquel con más poder poseía la tierra y por ende
la potestad territorial, por lo que con el tiempo y a lo largo de la historia
quedo establecido que el poder otorga la tierra y la tierra otorga poder, de
ahí la importancia del derecho territorial y establecimiento de la soberanía
para preservar y dar legitimidad a la tenencia de la tierra.
Claro en la actualidad partiendo básicamente de los
mismos conceptos, pero como sociedad organizada, la potestad de la tierra
pertenece al estado, país o nación, y por ende es administrada bajo la potestad
del Monarca, Presidente o Líder de Gobierno, en representación de la nación y
por ende su territorio. Donde al ser el estado en representación de su
población quien posee la propiedad de la tierra en resguardo del orden social,
siendo sus ciudadanos propietarios vitalicios con derechos hereditarios en la
mayoría de los casos, a cabio por supuesto de un tributo o pago por tenencia de
la tierra, para legitimar legalmente y atestiguar ante los sistemas burocráticos
de control y orden social establecidos, pues sin estos sistemas o controles que
regulen la tenencia territorial, recaeríamos en el anarquismo de la lucha
territorial basada en la tenencia por la fuerza.
Siendo entendible también el porqué los grupos tradicionalmente
menos favorecidos por la tenencia de tierra, sientan la necesidad de un ente
público del Poder Territorial, creyendo que con esto tendrán un mayor o fácil
acceso a la tenencia de la tierra, sobre todo teniendo en consideración a la
ciudadanía con un poder adquisitivo tan bajo que hace casi imposible tener los
medios económicos para comprar derecho a poseer tierra, viviendo su día a día
como arrendatarios, sujetos a alquileres para disponer de un bien inmueble
propio. Pero en este caso no es una cuestión de pasar las funciones
administrativas de la tenencia de tierras de un poder ya establecido con un
órgano gestor dedicado a dicha tarea para convertirlo en un nuevo poder público
quitándole atribuciones a otro, que dicho además: que quitarle la potestad del
territorio al Poder Ejecutivo, le quita al Ejecutivo su propia razón de ser
como administrador y representante de la nación, convirtiéndolo en un poder
nulo en su función de base, como es la soberanía territorial, en su rol como
administrador del estado.
Sin embargo si lo que se quiere lograr es una
distribución más equitativa de la tierra para sus ciudadanos, sin excluir a los
menos favorecidos por su bajo nivel de ingresos, solo hay que fortalecer dentro
del ministerio de tierras, los mecanismos que faciliten al pueblo el derecho a
la propiedad de la tierra, pero no a través de prácticas dudosas y poco
ortodoxas como la expropiación de tierras de aquellos que las han obtenido
legítimamente según la ley y a través de los mecanismos competentes según lo
exige esta, sino mediante mecanismos competentes contemplados en la ley que den
oportunidad a los sectores menos favorecidos en base a sus posibilidades
económicas sin importar lo bajas de estas, para garantizar su acceso a la pertenecía
de la tierra a la cual pertenecen al ser ciudadanos de esta.
Un ejemplo de esto basado en mi propia opinión y teniendo
como precedente una de las leyes más antiguas de mi país, desde la época de la
conquista y las colonias, sería: el registro de una propiedad a partir de la
bienhechuría y la antigüedad; en la que todo ciudadano que ocupe pacíficamente
terrenos sin uso del estado, sin molestar a este o a sus vecinos (otros
ciudadanos) en pro de la buena convivencia,
construyendo su vivienda en dichos terrenos, delimitando debidamente el
espacio a ocupar dentro de estos y pagando debidamente el impuesto al derecho
de frente, el caula es necesario al colindar con las aéreas publicas y para ser
tomado en cuenta por los servicios públicos, estableciendo con ello una
dirección fiscal. Que con el tiempo (al menos 5 años y no más de 10 años) al
pago solvente del derecho de frente, este le daría el derecho legitimo otorgado
por bienhechuría y el pago correcto del impuesto de derecho de frente, el
derecho a los propietarios del inmueble a registrar de igual manera la
propiedad de la tierra sobre la que está enclavada su propiedad (la
bienhechuría), siendo propietarios tanto de la bienhechuría como del terreno en
cuestión, con todos sus derechos, incluido el derecho de herencia para con su prole
o descendencia.
Otro ejemplo seria: en el caso de estructuras ya
construidas propiedad del estado o sin propietario conocido, comprobado
debidamente ante los entes públicos como abandonado, debe realizarse un censo y
petición formal por parte de los interesados para ser presentado ante las instancias
pertinentes, generalmente la oficina de registro de tierras, los consejos
municipales, la alcaldía de la ciudad y por último llevar la petición formal de
adjudicación de tierra a la gobernación del estado, para dejar constancia de la
solicitud de adjudicación formal de tierras ante el estado y solicitar la
pertenecía de la bienhechuría de inmueble, siempre y cuando este cumpla con las
normas de seguridad que le hagan apto para su hábitat como vivienda, es decir
un informe de habitabilidad positivo por parte de un inspector acreditado por
el ministerio de tierras y la oficina de vivienda. Además para evitar malos
entendidos y expropiación ilegitima, en el caso de que la construcción sea
propiedad de un privado; el estado debe comunicarse con el titular registrado
como propietario del inmueble o sus herederos en caso de que este haya
fallecido, mientras la parte interesada en la adjudicación del inmueble debe
hacer pública su solicitud en la prensa su intención de hacerse con la
propiedad en cuestión, garantizando así la legalidad y transparencia de sus
acciones. Si todos los pasos se cumplen sin ningún inconveniente y conforme a
la ley, la bienhechuría del inmueble seria traspasada a sus nuevos propietarios
y estos pasarían a pagar debidamente el impuesto al derecho de frente, el caula
es necesario al colindar con las aéreas publicas y para ser tomado en cuenta
por los servicios públicos, estableciendo con ello su dirección fiscal. Que al
igual que en el caso anterior; con el tiempo (al menos 10 años) al pago
solvente del derecho de frente, daría con el derecho otorgado por bienhechuría
y el pago correcto del impuesto de derecho de frente, les daría el derecho a
los propietarios del inmueble a registrar de igual manera la propiedad de la
tierra sobre la que está enclavada su propiedad (la bienhechuría), siendo
propietarios tanto de la bienhechuría como del terreno en cuestión, con todos
sus derechos, incluido el derecho de herencia para con su prole o descendencia.
Punto
# 8:
Sobre El Poder Económico o Financiero, ocurre el
mismo problema del poder territorial, pero en un sentido más extenso pues no
solo le quita poder y funciones al Poder Ejecutivo, sino que le limita y
entorpece enormemente las acciones del resto de los poderes públicos, socavando
su autonomía, pues al no poder administrar ellos mismos sus presupuestos y
depender totalmente de las adjudicaciones burocráticas de un único ente, en
lugar de discutir y decidir las cuestiones presupuestarias en conjunto a los
otros poderes para la distribución equitativa de recursos en base a sus
necesidades y funciones dentro del gobierno para con sus deberes con el pueblo.
Es decir que la
existencia de El Poder Económico o Financiero, le quitaría al Poder Ejecutivo su
papel como administrador del estado y sus recursos, en representación de líder
y representante del gobierno, lo que haría innecesaria su figura como poder
público, reduciéndolo solo a una figura simbólica de liderazgo sin ningún poder,
ya que sin las atribuciones presupuestarias o de soberanía, sus funciones bien
podrían ser ejercida por los otros poderes, sin embargo al hacer esto el país
ya no tendría una cabeza sobre la cual recaigan las responsabilidades de
liderazgo del estado y las decisiones importantes y trascendentales con
respecto al rumbo del país y su futuro
como nación y sociedad civilizada.
Aunque claro en vista de todos los casos de
corrupción administrativa de los fondos públicos por parte de ejecutivo y
practicas iguales con respecto a los otros poderes, la idea de un poder mayor
que controle las arcas del gobierno y administre más eficientemente el producto
interno bruto de la nación con absoluta transparencia, es un ideal magníficamente
utópico. Pero como siempre en nuestra búsqueda incansable de realidades
utópicas, olvidamos la realidad real que nos conforma: y es que
indiferentemente del poder que sea; todos los poderes están sujetos a
corrupción, simple y llanamente porque quienes los conforman son seres humanos,
aun sabiendo que errar es humano, tan humano como caer en la tentación de ser
un político corrupto y llenarse los bolsillos a costa del pueblo, por lo que
poner todo el dinero en manos de un solo ente gubernamental con su propia
autonomía y poder sobre los fondos del estado es demasiado tentador como para
pasarlo por alto, por lo que creer que en esa situación los funcionarios a
cargo garantizaran la trasparencia sin nadie que los supervise, es lo mismo que
exhórtalos a meterle mano a los fondos públicos al dejarles todo en bandeja de
plata.
Demasiado poder corrompe y muy poco es inútil, por
tanto este debe distribuirse racionalmente para alcanzar la eficiencia sin
perder de vista los objetivos trazados.
Además en la estructura organizativa actual, si bien
el mandatario nacional es quien administra los fondos públicos, dejando estos
bajo la supervisión y disposición del ministerio de economía y finanzas, El
Poder Ejecutivo como tal no puede disponer libremente y a sus anchas de los
recursos sin antes consultarlo primeramente con el Poder legislativo; que debe
de evaluar la viabilidad de sus planes para los fondos del estado, para después
ser aprobados por El Poder Judicial al legitimar dicho presupuesto, tomado de
los fondos del estado. Todo esto claro comprobado claro mediante la
trasparencia en las cifras presentadas y de conocimiento público de los fondos
del estado y de su utilización para las labores de estado en el mayor beneficio
de pueblo y la nación que representan. Lo que deja en realidad el poder
económico o financiero conjuntamente en las manos de los 3 poderes de base
(Ejecutivo, Legislativo & Judicial). Siendo el Ejecutivo como cabeza de la
nación solo quien propone los presupuestos, en base a su plan de gobierno y en
función de los intereses del pueblo y la nación por los que ha sido electo.
Es por esta razón que siempre es necesario dar a oír
nuestra voz y expresar nuestra voluntad popular para establecer el debate
frente a las decisiones del gobierno, con respecto principalmente a temas que
nos afectan directamente, tal como lo es la materia económica, pues así como
los poderes públicos emanan del pueblo, así mismo también las finanzas publicas
emanan del trabajo del pueblo. Por lo tanto al ser nuestros impuestos los que
llenan las arcas del estado para los presupuestos nacionales, estos
presupuestos deben estar siempre destinados al bienestar del pueblo, siendo
este el deber y razón de ser de los poderes públicos.
Punto
# 9:
Sobre El Poder de la Información o los Medios de
Comunicación, como ya exprese anterior mente: “siempre es necesario dar a oír
nuestra voz y expresar nuestra voluntad popular para establecer el debate
frente a las decisiones del gobierno, con respecto principalmente a temas que
nos afectan directamente, así indirectamente”, pues toda decisión del gobierno
concierne al pueblo en derecho a la libertad y garantía de sus derechos
constitucionales, siendo el principal y el más importante: el derecho
inalienable y universal a la libertad de expresión; por ser el primero y a
partir del cual tiene su razón de ser el sistema democrático, en su base y
constitución.
La voz del pueblo es la voluntad popular, de donde
nace la democracia: en donde las decisiones colectivas son adoptadas por el
pueblo mediante mecanismos de participación directa e indirecta que confieren
legitimidad a sus representantes. Siendo la más amplia y extensa forma de
expresión ciudadana, la realizada a través de los distintos medios de
comunicación, en clara alusión a la importancia que tienen estos medios de
comunicación entre la sociedad y la opinión pública, principalmente para el
gobierno y sus representantes.
Lo cual claramente se pone de manifiesto hoy más de
nunca, por la gran cantidad de medios de comunicación a disposición de la
población y cuyo alcance se ha globalizado tanto que tanto la voz del pueblo
como las acciones del gobierno son prácticamente del dominio público y están
sujetas igualmente al escrutinio público. Lo que ha llevado a muchos críticos a
manifestar que la prensa no se limita a reflejar la opinión pública, al
proporcionar casi la totalidad de la información con la que esta cuenta en
cualquier momento dado, siendo uno de los generadores de la denominada
“corriente generalizada” o “intereses comunes”.
En todo caso con el poder de la información en
nuestros tiempos y con tantos medios de comunicación a nuestra disposición; tan
accesibles, instantáneos y globales en muchos casos como lo son las redes
sociales, hacen a la existencia de El Poder de la Información o los Medios de Comunicación;
como Poder Publico, innecesario y ambiguo, en el sentido de que ya existe como
Poder Publico a disposición del público y no como un ente regulador del estado,
sino como un sistema libre, plural y multi-tecnológico pleno y global de
expresión de la voz popular.
Por lo que establecerlo a estas alturas como ente
gubernamental de El Poder de la Información o los Medios de Comunicación, solo
cuartearía el derecho a la libertad de expresión ya ganado por el pueblo y ejecutado
por el pueblo tan ampliamente.
Sin embargo, si existe alguna preocupación en el
hecho de que el Poder de la Información o los Medios de Comunicación sean
usados incorrecta o irresponsablemente, por grupos que solo busque el acoso o
la inestabilidad social, con practicas tales como el terrorismo mediático,
manipulación de la opinión pública o desinformación, etc. Cabe recordar que
como parte de las atribuciones y las funciones de Poder Ejecutivo, existe un
Ministerio de Comunicación e Información, con funciones de ente regulador y
supervisor de las prácticas maliciosas en el uso de la información y los medios
de comunicación, en el fiel cumplimiento de la ley. El cual tiene incluso el
poder de la censura, en casos especiales sobre temas sensibles, siempre claro
dejando la censura sujeta a debate y escrutinio de la opinión pública en pro del
libre ejercicio de la democracia.
Punto
#10:
Sobre El Poder Informático, a este se aplicarían
prácticamente los mismos criterios que en El Poder de la Información o los
Medios de Comunicación, al ser la informática una ciencia tecnológica enfocada
en el manejo de la información por medio de distintos mecanismos tecnológicos,
la mayoría de ellos electrónicos, como es bien conocido por todos en la
actualidad en la forma más simple del entendimiento de esta.
Mientras que los cuestionamientos y planteamientos
de la informática como: Poder Informático o de Información Digital, vendrían
dados principalmente por la incertidumbre causada principalmente debido al acelerado
y abrumador crecimiento de la red informática en los últimos tiempos, lo que
hace pensar a muchos, principalmente a los entes gubernamentales como tal, temiendo
que si tal crecimiento, de continuar, y que claramente continuara a medida que
aumente nuestro avance tecnológico y teniendo en cuenta el potencial ilimitado
del ser humano para generar información (descubrimientos, ideas, pasatiempos,
etc., toda clase de contenido), terminaría por hacer imposible tener un control
real sobre la red informática y por ende la informatización del ser humano, lo
cual no es más que ciertamente que el siguiente paso en nuestra evolución como sociedad.
Pero claro es comprensible tal preocupación pues en
la informática como en todo lo inherentemente humano, se hallan todas nuestras
facetas, incluso las más oscuras, siendo estas las que más preocuparían a la
población general, tales como los contenidos maliciosos, como lo son: la
pornografía infantil, robo de información personal y violación de la
privacidad, acoso en redes sociales, cyber-terrorismo, etc., solo por nombrar
algunas y las más conocidas.
Sin embargo al ser la informática una ciencia
tecnológica en sí misma, así como un medio de expresión; también formaría parte
del inalienable derecho universal a la libertad de expresión y parte de la
evolución social y cultural de nuestra condición humana. Sobre la cual como un
poder en sí mismo y sistema de comunicación progresivo en la sociedad humana, nos
obliga a darnos cuenta de nuestra propia responsabilidad como creadores tanto
del sistema como de su contenido, y tomar las medidas pertinentes para no
corromper nuestra propia evolución en nuestro proceso de informatización humana.
Por lo cual al igual que en el caso de El Poder de
la Información o los Medios de Comunicación, de igual manera con El Poder
Informático, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas pertinentes en sus
atribuciones y funciones, representado por el Ministerio de Comunicación e
Información, sin vulnerar el derecho
Inalienable universal a la libertad de expresión, cumpliendo con sus funciones
de ente regulador y supervisor de las prácticas maliciosas en el uso de la
información y los medios de comunicación, en el fiel cumplimiento de la ley,
incluso con el poder de la censura, solo en casos especiales sobre temas
sensibles, siempre claro dejando la censura sujeta a debate y escrutinio de la
opinión pública en pro del libre ejercicio de la democracia.
Punto
#11:
Además de los poderes antes mencionados al ser los
actualmente vigentes y aquellos propuestos en algún momento y con precedente
histórico de los cuales tengo conocimiento, yo mismo y después de estudiar el
tema a profundidad y a conciencia, decidí proponer un 6to poder a los 5
actuales en ejecución, el cal seria según mi análisis el 11vo en ser propuesto,
si es que soy yo el primero en mencionarlo.
En todo caso a mi parecer y en mi propia opinión el
6to Poder Publico del sistema democrático de gobierno, debería ser: “El Poder
Gremial o Sindical”.
Pues el Poder Gremial o Sindical, surgiría del poco
poder que en realidad tienen los gremios y sindicatos laborales en nuestro
tiempo, aun cuando antiguamente los gremios por lo menos ostentaban gran
prestigio e influencia en la sociedad, como corazón productivo y motor del
comercio y la economía, mientras que gracias a los sindicatos laborales se han logrado
grandes mejoras en las condiciones laborales, que en el pasado eran tan
infrahumanas que sus condiciones laborales eran equivalentes a las de una mano
de obra esclava mal asalariada, siendo estas condiciones así como sus
consecuencias de discriminación social por la abismal brechas del poder
adquisitivo entre empleadores y empleados, la razón principal de ideas
fundamentalistas de izquierda como el comunismo y las revoluciones culturales
populares socialistas.
Lo que es más lamentable es que aun hoy en día
incluso naciones desarrolladas e industrializadas consideradas como potencias
mundiales ven a los sindicatos laborales como una amenaza en sus políticas de
favoritismo y protección de las grandes empresas y corporaciones que pagan las
campañas de los partidos políticos preponderantes, que funcionan como un dúo
que se alterna el poder del gobierno cada elección, manteniendo su: “estatu
quo”, mientras que en otros gobiernos bajo la bandera de la igualdad social,
controlan todo en el país incluyendo los medios de comunicación así como la
propiedad de las empresas manteniendo estas en control del estado, como un
oligopolio corporativo nacional, propiedad del partido único nacional,
manteniendo a sus trabajadores en el conformismo y condiciones laborales tan
bajas o peores que las de los países subdesarrollados, aun ufanándose de su
desarrollo industrial y preponderancia en la economía mundial. Siendo en estos
casos y muchos otros la doble moral, la norma para gobernar y para fijar la
posición de su clase laboral, la cual es fuente de su prosperidad.
Por tanto, la constitución y establecimiento de El
Poder Gremial o Sindical, sería la respuesta más acertada para cortar estas con
estas prácticas de irrespeto a la dignidad de la fuerza laboral y fuente de
prosperidad de la nación, siendo también además el grueso de la población y la
mayoría en voz y voto a la que se debe el gobierno en su condición de representantes
y garantes de la voluntad popular.
En su ejecución El Poder Gremial o Sindical, estaría
constituido o formado tanto por los representantes de los gremios así como de
los sindicatos laborales, siendo su labor principal: la discusión de los
contratos colectivos de trabajadores, las condiciones laborales y de seguridad
de los trabajadores, el sistema de pensiones, los beneficios laborales en
relación a los ascensos y la antigüedad laboral, los estándares de producción,
el desarrollo y propuesta de nuevas tecnologías industriales y metodologías de
trabajo, el resguardo de los sistemas de producción tradicional y artesanal en
sectores productivos protegidos, el censo de la fuerza de trabajo activa e
inactiva, administración de la oficina de empleo e indemnizaciones por
incapacidad o fallecimiento en accidentes laborales, incentivos laborales,
duración de las jornadas laborales y su respectiva remuneración, sistemas para
el reciclaje para el uso eficiente y responsable de materias primas renovales y
no renovables en los procesos industriales, etc., y otras atribuciones
relacionadas tradicionalmente a los gremios y los sindicatos.
Con
respecto a los Poderes Públicos en mi apreciación personal e interpretación de
sus deberes y atribuciones:
Algo que debe entenderse claramente con respecto a
los Poderes Públicos y es el porqué de la separación de poderes en el ejercicio
de la democracia en una república, el cual se establece en el libre ejercicio
de sus funciones sin la coacción de los otros poderes y el conflicto de
intereses.
Además del hecho de que los presidentes de los 5
poderes públicos deben ser electos por la población civil y no por los poderes
públicos a representar o los otros poderes públicos, a través del poder
electoral el cual no postula ni elige candidatos sino que solo sirve como medio
y proporciona las herramientas para su elección, sin injerencia o posición
política de ningún tipo sobre la elección del mismo.
Por lo que es el pueblo y solo el pueblo,
representado por la sociedad civil quien tiene el derecho y potestad para elegir
a los presidentes de los 5 poderes públicos vigentes de la república.
Garantizando así que quienes presidan los poderes públicos y gestionen los
poderes públicos sean realmente los representantes de la voluntad popular.
Con respecto a la permanencia o durabilidad de los
cargos públicos, es importante establecer tajante y en primera instancia un
tiempo límite preestablecido para evitar prácticas maliciosas como los periodos
de gestión indefinidos o de re-elección indefinida, que solo buscan el lucro
propio bajo la falsa presunción de la continuidad de los planes de gobierno ya
establecidos en el mejor beneficio del largo plazo, teniendo como resultado finalmente
su verdadero propósito, el cual es únicamente consolidar su hegemonía política.
Siendo el resultado de estas hegemonías políticas el
mismo en todos los casos: la formación de las llamadas mafias políticas,
asegurando de esta manera la continuidad de sus prácticas dudosas y corrupción administrativa,
pervirtiendo de esta manera todo el sistema de gobierno democrático.
Cuando la base misma de la Democracia es completamente
contraria a la Hegemonía de los cargos vitalicios, indefinidos o de re-elección
indefinida, pues en la democracia aquellos que solo buscan aferrarse vehemente
mente al poder son tiranos sedientos de poder, que se escudan en la impunidad
política de sus cargos para estar por encima de la ley, convirtiéndose en
dictadores autócratas, amparados por su propia burocracia e inmunidad
diplomática.
Nunca debemos olvidar que la continuidad de un
proyecto político no está determinada por los políticos o líderes de gobierno,
sino por la voluntad del pueblo, en base a sus necesidades; sobre las cuales se
basan y deben estar basados los proyectos políticos.
Pues la función de los líderes de gobierno es servir
al pueblo que los ha elegido para gobernar en representación digna y legítima
de la nación de la cual todos forman parte, ya que al final de cuentas el poder
y la verdadera fuerza que impulsa in país es el pueblo y no los políticos, que
solo ostentan un poder transitorio otorgado por el mismo pueblo al que
gobiernan.
En conclusión el poder emana de la voluntad del
pueblo a través de sufragio y retorna a él a través de mismo sufragio; por eso
el poder de los líderes de gobierno es y debe ser siempre transitorio, para
garantizar la continuidad del voto, que es la voz y voluntad del pueblo.
Por consiguiente la permanencia de un funcionario
público o representante político es un cargo público de gobierno nunca debe ser
mayor a 5 años, sujeto a una única re-elección, para ostentar su cargo solo
durante dos periodos de 5 años, ya sean consecutivos o alternados, teniendo una
permanencia máxima total de 10 años en dicho cargo, periodo más que suficiente
para ejercer cabalmente sus funciones establecidas y demostrar sus capacidades
como funcionario público o represéntate de gobierno.
Además y aun cuando debería de estar implícito como Norma
y criterio de base para formar parte de cualquier cargo público o partido
político en pro de la trasparencia y legitimidad de la democracia, el que están
vetados de manera total y permanente; aquellas personas con antecedentes penales
y procesos penales abiertos, con la única y extraordinaria excepción de los
perseguidos políticos, mientras por el contrario aquellos con crímenes
perdonados por la ley bajo el amparo de armisticios, siendo los armisticios mas
acuerdos de paz que se hacen de la vista gorda por crímenes flagrantes tan
graves como la violación de derechos humanos, en pro de la ley y la justicia,
los perdonados por armisticios pueden tener voz y voto, así como la libertad
otorgada por el amparo del armisticio, pero no así el derecho a formar parte de
partidos políticos o cargos públicos, por la naturaleza dudosa y sediciosa de
los armisticios, que si bien son una herramienta para la paz, también son una
herramienta para la impunidad.
Los poderes públicos y sus representantes son los
administradores del estado en representación del pueblo y no siendo así los
dueños del estado, pues en su calidad de funcionarios de los poderes públicos
también son parte del mismo pueblo al que representan y aunque estén envestidos
con poderes de gobierno, no tienen más poder que el que el pueblo les ha dado
para servirle en representación de sus los intereses como nación y no de sus
propios intereses y ambiciones.
Por último y con respeto a la creación o adición de
nuevos Poderes Públicos debe quedar claro y tenerse siempre a consideración,
que mientras mayor sea el numero de los poderes públicos menor será su poder
real, pues aumentar su número quita atribuciones a los ya existentes mientras
que los de nuevos poderes solo obtienen parte del poder ya atribuido a los
anteriores. Mientras de igual manera al tener más Poderes Públicos se
incrementa la burocracia o la fuerza burocrática necesaria para sostener un
sistema de gobierno con más Poderes Públicos para su interacción equitativa en
el uso de los poderes que rigen el estado y sus normas.
Sin embargo la necesidad de más de un poder público
como queda establecido en su funcionamiento como sistema democrático, es necesaria
para evitar la centralización del poder de gobierno en una sola figura como es
el caso de las Monarquía Absoluta, donde el poder central es el que propone
todos los planes de gobierno, dicta todas las leyes y lleva acabo todo juicio,
en función de sus propios intereses sin la necesidad o interés en la consulta
popular o voz del pueblo.
Razón por la cual en el sistema democrático es
necesario un mínimo de 3 poderes de base, como lo son: El Ejecutivo, El
Legislativo & Judicial, para su correcto funcionamiento en favor del libre
ejercicio de la democracia, en favor de voluntad popular o voz del pueblo.
Si se llegara al punto de tener 9 poderes públicos,
esto haría obsoleto e innecesaria la necesidad del Poder Ejecutivo y este sería
sustituido por el Poder Ministerial, donde la cabeza del estado seria un Senado
o Consejo Superior Regente de los 9 o Consejo Supremo de los 9 Regentes, con
los 9 presidentes de los poderes públicos, todos ellos elegidos por sufragio,
como representantes y gobernantes de la nación, la cual de esta forma
funcionaria como una “Verdadera República Democrática Plena”.
Con esto último y en mi opinión y apreciación
personal: un número de poderes públicos con más de una cifra crearía tanta
burocracia gubernamental y diluiría tanto los poderes públicos que estos solo
se ahogarían junto a la voz del pueblo, perdiendo contundencia en sus acciones
y retrasando los procesos más urgentes principalmente en casos extraordinarios
de emergencia nacional.
Anexo
Los 9 poderes de la República Democrática de
existir, serian los siguientes:
1. Poder
Ministerial.
2. Poder
Legislativo.
3. Poder
Judicial.
4. Poder
Militar.
5. Poder
Electoral.
6. Poder
Ético (Sujeto al debate público y a una “ley del no prejuicio”, donde las
normas de lo éticamente correcto serán decididas por Sufragio o Voto Popular).
7. Poder
Territorial (Que sin la existencia del Ejecutivo, puede y debe existir como
poder bajo administración de las Gobernaciones y Alcaldías; como representantes
del Poder Territorial).
8. Poder
Económico & Financiero (Que sin la existencia del Ejecutivo, puede y debe
existir como organismo autónomo y administrador de la tesorería nacional; para
proveer a los demás Poderes Públicos de los recursos necesarios para llevar a
cabo sus funciones en el mejor beneficio de Pueblo).
9. Poder
Laboral (Conformado por los Gremios y
Sindicatos legítimamente establecidos por los trabajadores de país).
Además sin la existencia del Poder Ejecutivo y al
estar el gobierno representado por los 9 presidentes de los Poderes Públicos, también
desaparece la necesidad de la existencia del Ministro de Defensa y su
ministerio; cuyas funciones y atribuciones serian delegadas al Presidente del
Poder Militar, como encargado de la defensa de la nación y representante de las
Fuerzas Armadas. Situación que también se daría en los casos del Poder
Territorial y Poder Económico & Financiero, con el Ministerio de Tierras y
el Ministerio de Economía & finanzas, respectivamente; asiéndolos obsoletos
al pasar sus funciones y atribuciones al estas formar parte de los nuevos
poderes ya mencionados, como ya se explico en el caso anterior.
Mientras que con respecto al Poder Territorial, este
estaría representado en su formación y constitución por los representantes
regionales del gobierno; es decir los Gobernadores, Alcaldes y Concejales, en
su papel de representantes de las autonomías y la descentralización del
Gobierno Central, pero aun así bajo la supervisión y protección del Gobierno
Federal Nacional, representado por los Poderes Públicos y sus respectivos
Presidentes, los cuales constituyen y son garantes en conformidad a la ley del
gobierno nacional de la República Democrática.
Ministerios de la República Democrática de 9
poderes, en los que quedaría dividido el Poder Ministerial:
1. Ministerio
de Infraestructura & Obras Publicas.
2. Ministerio
de Vivienda & Hábitat.
3. Ministerio
de Servicios Básicos.
4. Ministerio
de Transporte & Transito.
5. Ministerio
de Salud.
6. Ministerio
de Educación (Sistema Público Nacional de Bibliotecas).
7. Ministerio
de Policía.
8. Ministerio
de Instituciones Penales.
9. Ministerio
de Sanidad & Protección al Consumidor.
10. Ministerio
de Asistencia Social.
11. Ministerio
de Relaciones Públicas.
12. Ministerio
de Política & Relaciones Exteriores.
13. Ministerio
de Alimentación & Nutrición (Administración de las actividades de: Agricultura,
Ganadería & Piscicultura, así como otras actividades de Cultivo o Cría para
la producción de alimentos).
14. Ministerio
de Ciencia y Tecnología (Oficina de Registro de Patentes).
15. Ministerio
de Comunicación e Información.
16. Ministerio
de Cultura & Folclore (Oficina de Registro de la Autoría Intelectual &
Sistema Público Nacional de Museos).
17. Ministerio
de Etnias & Dialectos Ancestrales (Resguardo de la Diversidad Genética
& la Pluralidad Cultural).
18. Ministerio
de Asociaciones Cooperativas.
19. Ministerio
de Deportes.
20. Ministerio
de Protección Civil & Salvamento. (Bomberos, Rescatistas & Salvavidas).
21. Ministerio
de Exportación e Importación.
22. Ministerio
de Actividad Económica (Industria, Comercio & Turismo).
23. Ministerio
del Medio Ambiente.
24. Ministerio
de Parques & Reservas Naturales (Oficina de Caza, Pesca & Recolección).
25. Ministerio
de Minas & Recursos Naturales no Renovables.
26. Ministerio
de Tala & Recursos Naturales Renovables.
27. Ministerio
de Religión.
También a mi parecer y en mi propia opinión
personal, dejándolo a su consideración, con respecto al Ministerio de Religión,
el cual estaría representado o formado por un consejo o grupo de representantes
de las distintas religiones formalmente constituidas y establecidas, que hacen
vida en el país como parte de la sociedad, en pro de la pluralidad y el respeto
a la libertad y creencias personales e individuales. En donde también el
Ateísmo aun no siendo una corriente o institución religiosa, debe tener también
representación como parte del sistema de creencias y pensamiento del pueblo, en
derecho y garantía de la libertad de expresión. Respetándose de esta manera la
pluralidad de las distintas creencias y líneas de pensamiento del ser humano.
Por lo cual el Ministerio de Religión como función
principal debería tener una Oficina de Registro o Censo de las Organizaciones
Religiosas, en la necesidad en tiempos modernos por la falta en ciertos caso de
trasparencia e impunidad de estas llamadas Instituciones de la Fe, valiéndose
de la ambigüedad de su figura como instituciones de la Fe. Por lo que en pro de
la legitimación y reconocimiento de sus actividad formal como instituciones u
organizaciones religiosas y representantes de una parte importante de la
identidad cultural e histórica de la sociedad, se hace necesario el registro
formal de su actividad, para comprobar sin lugar a dudas si estas actividades son realizadas sin fines de lucro
personal, enriquecimiento ilícito o estafa, ni que estén enfocadas al fundamentalismo
o fanatismo, para crear inestabilidad, intolerancia o violencia dentro de la
sociedad mediante el adoctrinamiento fascista de sus fieles. Siendo por esta
razón tanto El Ministerio de Religión como El Registro o Censo de las Organizaciones
Religiosas, una necesidad para la sociedad moderna, en el avance evolutivo y
cultural del ser humano, en pro de la buena y sana convivencia social en
respeto de los derechos ciudadanos.
Con respecto al Ministerio de Cultura & Folclore,
este en pro del fomento y preservación de la cultura nacional y la cultura
universal, debe tenerse siempre presente el establecimiento y existencia permanente
dentro de sus funciones, la figura de un “Sistema Público Nacional de Ateneos”;
para el fomento y preservación de las distintas expresiones culturales y
folklóricas del país y del mundo, transmitiendo de esta forma a las nuevas
generaciones la identidad de la civilización humana en pro de la posteridad de
nuestra historia, origen y naturaleza como especie inteligente y sensible.
Con respecto al ministerio de cooperativas o
Ministerio de Asociaciones Cooperativas, en pro de preservar y valorar sus
ideales cooperativos; como una sociedad autónoma de personas unidas por
voluntad propia en mutuo beneficio como organización democrática, en su rol de
modelo social de economía planificada, el ministerio de cooperativas debe estar
formado única y exclusivamente por miembros representantes de las distintas
cooperativas que hacen vida en el país como parte importante de su actividad
económica y social. De esta forma el ministerio de cooperativas será capaz de
realizar cabalmente sus funciones al desempeñar la labor de representar y
servir a las asociaciones cooperativas.
Esta es mi conclusión de lo que debería ser una
“Verdadera República Democrática Plena”, bajo el precepto de que ninguno de los
poderes públicos legítimamente constituidos tenga todo el poder o poder sobre
los otros, sino que el poder del gobierno sea administrado conjuntamente por
ellos en la suma de sus partes, de manera equitativa y correcta.

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